ORD. Nº 5568 3 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828793725

ORD. Nº 5568 3 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición 3 de Diciembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E. 13839(880)2019

ORD. Nº5568

MAT.: Negociación colectiva; Competencia Dirección del Trabajo; Interpretación de cláusula instrumento colectivo; Disolución organización sindical; Requisitos; Fuero dirigentes organización de grado superior;

RORD.: 1. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del pago que correspondía efectuar al empleador por concepto de bono de antigüedad en el sindicato, pactado en el contrato colectivo celebrado entre la empresa Administración de Recursos Humanos Salgado y Salgado Ltda. y el Sindicato de Empresa S&S Segurity Ltda., al único trabajador afecto a dicho instrumento a la época de su vencimiento, ocurrido el 01.04.2019, materia que debe ser sometida por las partes a conocimiento de los Tribunales de Justicia.

  1. Una de las condiciones previstas por el legislador para la disolución de una organización sindical es haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, la que, en todo evento, debe ser declarada por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que aquella tenga su domicilio, a solicitud fundada de la Dirección del Trabajo, o por cualquiera de sus socios. Por su parte, el empleador puede solicitar fundadamente que este Servicio ejerza dicha acción.

  2. El fuero que ampara a don José Gabriel Valdés Díaz, en su calidad de tesorero de la Federación Nacional de Trabajadores Viñales, rige por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de su expiración.

    ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

    2) Presentación de 23.04.2019, de Sr. José Torres A., jefe administrativo empresa Administración de Recursos Humanos Salgado y Salgado Ltda.

    SANTIAGO, 03.12.2019

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

    DIRECCIÓN DEL TRABAJO

    A : JOSÉ LUIS TORRES ALEGRÍA

    JEFE ADMINISTRATIVO

    ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

    SALGADO Y SALGADO LTDA.

    Mediante presentación citada en el antecedente 2) formula las siguientes consultas a esta Dirección:

  3. Si el empleador debe pagar al trabajador que indica el beneficio denominado bono por antigüedad del sindicato, convenido en el contrato colectivo celebrado entre la empresa Administración de Recursos Humanos Salgado y Salgado Ltda. y el Sindicato de Empresa S&S Segurity Ltda., por el período de tres años, contado desde el 1 de abril de 2016.

  4. Si resulta procedente que la Dirección del Trabajo disuelva el sindicato en referencia, por inactividad y porque no tiene integrantes desde el 01.07.2018.

  5. Fecha de término del fuero del director del sindicato, teniendo en consideración que ejerce igual cargo en una organización de grado superior.

    Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  6. Consulta, en primer término, si el empleador debe pagar al trabajador que indica el beneficio denominado bono por antigüedad del sindicato, pactado en el contrato colectivo celebrado entre las partes ya individualizadas.

    Lo anterior, por cuanto, con fecha 30.06.2018, su representada puso término al contrato de trabajo del personal de su dependencia que se desempeñaba en las instalaciones de la empresa principal, de la cual la primera era contratista; ello luego de haber perdido la licitación en la que participó para renovar el contrato de servicio de guardias de seguridad en dichas instalaciones.

    ...

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