ORD. N° 5495 26 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 827899289

ORD. N° 5495 26 de Noviembre de 2019

Fecha Disposición26 de Noviembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E32721(1880)2019

ORD. N°5495

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad;

RORD.: La empresa se encontró obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en las faenas que durante los periodos indicados prestaron servicios más de 25 trabajadores.

ANT.: 1) Revisión de 25.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 30.08.2019 de empresa PROTER S.A.

SANTIAGO, 26.11.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. KARINA GODOY MELO

GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

PROTER S.A.

proter@proter.cl

ALONSO DE CORDOVA N°5320, OF. 1703

LAS CONDES

Ha solicitado a esta Dirección del Trabajo que se pronuncie sobre la procedencia de haber constituido un comité paritario de higiene y seguridad durante el período que se extiende desde julio de 2017 a junio de 2019, para efectos de optar a una rebaja de la tasa de cotización adicional, acompañando antecedentes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso primero del artículo 66 de la Ley N°16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1968, dispone:

En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:(…)

Por su parte, el artículo 1º, incisos primero y segundo, del Decreto Supremo N°54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, que contiene el Reglamento de Funcionamiento de Comités Paritarios, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad"

Este Servicio ha señalado, entre otros, en dictamen N°7163/304 de 13.11.1995 al señalar que: "el quórum exigido por la norma reglamentaria se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa antes señaladas, de modo que no resulta...

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