ORD. N° 5463 25 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 827899281

ORD. N° 5463 25 de Noviembre de 2019

Fecha Disposición25 de Noviembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

K28418 (1672) 2019

ORD. N°5463

MAT.: Documentación laboral; Sistema electrónico;

RORD.: El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

ANT.: 1) Revisión de 22.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 07.08.2019 de Sr. Francisco Vicuña Larraín, en representación de empresa BUK S.p.A.

SANTIAGO, 25.11.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. FRANCISCO VICUÑA LARRAÍN

fvicuna@fontaineycia.cl

EMPRESA BUK S.P.A.

AVENIDA APOQUINDO N°2827, PISO 11

LAS CONDES

Ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de comercializar una solución tecnológica que permite generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Dichos requisitos son:

  1. Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.

  2. Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica.

    Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para...

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