ORD. N° 5255 7 de Noviembre de 2019
Fecha Disposición | 7 de Noviembre de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.6130(442)2019
ORD. N°5255
MAT.: Competencia de la Dirección del Trabajo;
RORD.: Este Servicio carece de facultades para intervenir en asuntos controvertidos que afecten a las organizaciones sindicales, los que deberán ser resueltos por las referidas organizaciones conforme los mecanismos establecidos en sus estatutos, sin perjuicio del derecho de los recurrentes de someter el asunto al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Revisión de 05.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones de 04.11.19 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación de 23.09.2019, de Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresas La Polar.
4) Nota de respuesta de 12.04.19, de Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresas La Polar.
5) Presentación de 14.02.2019, de Sindicato de Establecimiento El Belloto La Polar.
SANTIAGO, 07.11.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO EL BELLOTO LA POLAR
sindicatoelbelloto@gmail.com
cristian.67.guerra.l@gmail.com
CALLE VIENA N 090
VILLA ALEMANA
Mediante presentación citada en el antecedente 5), se ha solicitado un pronunciamiento respecto a la procedencia de reconocer y otorgar por parte de la Empresa La Polar a través de instrumentos colectivos beneficios de fuero y horas de trabajo sindical, en favor de 33 trabajadores, socios del Sindicato Interempresas La Polar, de acuerdo con el artículo 249 del Código del Trabajo.
Hacen presente que el referido sindicato cuenta con alrededor de 3.000 socios afiliados, todos ellos distribuidos entre las 39 tiendas que posee La Polar.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 229 del Código del Trabajo en sus cuatro primeros incisos dispone:
"Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, elegirán uno o más delegados sindicales de acuerdo a las siguientes reglas: de ocho a cincuenta trabajadores elegirán un delegado sindical; de cincuenta y uno a setenta y cinco elegirán dos delegados sindicales, y si fueran setenta y seis o más trabajadores, elegirán tres delegados.
Si entre los trabajadores de la empresa se hubieren elegido uno o más directores sindicales, estos cargos se rebajarán en igual proporción del número total de delegados sindicales que...
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