ORD. Nº 5252 7 de Noviembre de 2019
Fecha Disposición | 7 de Noviembre de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 12039(779)2019
ORD. Nº5252
MAT.: Organización sindical; Directores de organizaciones de grado superior; Fuero;
RORD.: El fuero que ampara a don Guillermo Candia Villalobos, en su calidad de director de la Federación de Trabajadores de la Minería y Otros y de la Confederación de Trabajadores del Cobre C.T.C., es oponible a su empleadora, la empresa Constructora Gardilcic Ltda.
ANT.: 1) Revisión de 05.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones, de 12.09.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Ord. N°1584, de 02.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Presentación de 10.04.2019, de Constructora Gardilcic Ltda.
SANTIAGO, 07.11.2019
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SEÑORA CHANTAL GARDILCIC VENANDY
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
CONSTRUCTORA GARDILCIC LTDA.
rramos@gardilcic.cl
AV. AMÉRICO VESPUCIO N°2880, PISO 12
CONCHALÍ
Mediante presentación citada en el antecedente 4) solicita la aclaración del ordinario N°558, de 06.12.2018, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, con el objeto de que se precise por esta Dirección si a la empresa que representa le resulta oponible el fuero que ampara a don Guillermo Candia Villalobos, en su calidad de director de la Federación de Trabajadores de la Minería y Otros y de la Confederación de Trabajadores del Cobre C.T.C., pese a que dichas organizaciones de grado superior no cuentan con socios que laboren para su representada.
Lo anterior, por cuanto, según afirma, la aludida Inspección respondió parcialmente la solicitud por Ud. planteada en esa oportunidad, en tanto señala que, en conformidad a la norma del artículo 274 del Código del Trabajo, y a la jurisprudencia institucional que cita, el dependiente en referencia mantiene el fuero que le asiste, en su calidad de director de las aludidas organizaciones de grado superior, pero nada señala en relación con la consulta destinada a que se establezca si el fuero que lo ampara le resulta oponible a su empleadora, aun cuando no existan organizaciones de base afiliadas a la federación y confederación en referencia que cuenten con socios que laboren para su representada.
Finaliza señalando que la empresa que representa prestó servicios como contratista para CODELCO Chile División Andina hasta el mes de mayo de 2016, razón...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba