ORD. Nº 5126 28 de Octubre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 821896209

ORD. Nº 5126 28 de Octubre de 2019

Fecha Disposición28 de Octubre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 5834(419)19

ORD. Nº5126

MAT.: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad;

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de 02.09.19, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de 19.02.19 de don Fabián Contreras Díaz por Servicios Simple SpA.

SANTIAGO, 28.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. FABIÁN CONTRERAS DÍAZ

SERVICIOS SIMPLE SPA

CERRO EL PLOMO N°5420, OFICINA 902

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita, sin acreditar su personería, la unificación unilateral de 2 Comités Paritarios que actualmente funcionan en distintas instalaciones de la empresa Clínica Alemana de Santiago, en las que la empresa Servicios Simple SpA. efectúa labores como subcontratista.

Al respecto, cumplo con informar a Ud.:

El artículo 66, incisos 1° y 2° de la ley N°16.744, prescribe:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones: (…)

El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos Comités.

El artículo 66 bis, inciso final, de esta misma preceptiva, establece:

Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El artículo 14 del Decreto N°76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley N°16.744, señala:

La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR