ORD. Nº 4994 21 de Octubre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 821896125

ORD. Nº 4994 21 de Octubre de 2019

Fecha Disposición21 de Octubre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K336(81)2018

ORD. Nº4994

MAT.: Negociación Colectiva; Instrumento colectivo; Negociación individual; Disminución de beneficios;

RORD.: Independientemente de la valoración subjetiva que el recurrente realiza respecto de las modificaciones al instrumento colectivo que pretende realizar por la vía individual, no se ajusta a derecho el modificar las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente mediante un contrato de trabajo individual, toda vez que el inciso tercero del artículo 311 del Código del Trabajo es claro en señalar que los instrumentos colectivos vigentes solamente pueden ser modificados con el consentimiento de la o las organizaciones sindicales que lo suscribieron.

ANT.: 1) Instrucciones de 08.10.2019. de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Correo electrónico de 23.03.2018 de abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 10.01.2018 de empresa Siemens S.A.

SANTIAGO, 21.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : JAIME VARELA CHARME

REP. DE EMPRESA SIEMENS S.A.

FLOR DE AZUCENAS N°111, OFICINA 501

LAS CONDES

Se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección sobre la procedencia de modificar, mediante los contratos individuales de trabajo, el sistema de bonos pactado en el contrato colectivo, y si es que ello constituye una afectación a lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo, considerando que el recurrente interpreta que la nueva estructura de beneficios que éste pretende acordar con los trabajadores de manera individual es, en su conjunto, económicamente más beneficiosa que la estructura de beneficios pactada en el instrumento colectivo.

Señala el recurrente que en el contrato colectivo celebrado con el Sindicato N°2 de Trabajadores Profesionales de Siemens S.A., se acordó un sistema de bonos compuesto de la siguiente forma: bono de navidad, bono de fiestas patrias, bono vacaciones e incentivo variable, y que su propuesta de modificación se traduce en aumentar el monto del bono de vacaciones, reducir los montos de los bonos de fiestas patrias y navidad, y modificar los términos en que se pactó el incentivo variable anual, modificaciones las cuales, en su conjunto, significarían beneficios superiores para los trabajadores que los que actualmente reciben en virtud del instrumento colectivo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente

El artículo 311 de...

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