ORD. Nº 4987 21 de Octubre de 2019
Fecha Disposición | 21 de Octubre de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 14333(2224)2018
ORD. Nº4987
MAT.: Asociación de Funcionarios; Funcionarios de atención primaria de salud; Afiliación; Autonomía sindical;
RORD.: En virtud de la autonomía de que gozan las organizaciones de trabajadores regidas por la ley N°19.296, esta Dirección debe abstenerse de intervenir en los conflictos sobre afiliación suscitados entre la asociación de funcionarios y el sindicato constituidos en la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Nota de 21.12.2018, de Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Pte. Alto.
3) Ord. N°6025, de 30.11.2018; Ords. N°s. 5439 y N°5438, de 23.10.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Presentación de 02.10.2018, de Asociación de Funcionarios de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Pte. Alto.
SANTIAGO, 21.10.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SEÑORA FABIOLA VIVAR HERRERA
PRESIDENTA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS
DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO
fvivarherrera@hotmail.com
GANDARILLA N°105
PUENTE ALTO
Mediante presentación citada en el antecedente 4), requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las actuaciones en que, según señala, habría incurrido su empleadora, la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, las que, a su juicio, atentarían contra la libertad sindical.
Lo anterior, en razón de la interpretación que hace de la doctrina contenida en el Ordinario N°1027, emitido con fecha 02.03.2011 por este Servicio, a petición de la propia Corporación, en cuanto a que sería posible que los funcionarios de atención primaria de la salud se afilien a un sindicato de trabajadores regido por el Código del Trabajo; en este caso al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, no obstante que, conforme con lo sostenido en el aludido pronunciamiento, dichos trabajadores pueden constituir y afiliarse a asociaciones, de acuerdo con las normas que rigen al sector público, contenidas en la ley N°19.296.
Agrega que, pese a lo expuesto, la doctrina de este Servicio, contenida en los pronunciamientos que indica, entre ellos...
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