ORD. Nº 4986 21 de Octubre de 2019
Fecha Disposición | 21 de Octubre de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 14292 (2215) 2018
ORD. Nº4986
MAT.: Negociación colectiva; Piso de negociación;
RORD.: El beneficio denominado bono extraordinario por negociación, contemplado en el contrato colectivo suscrito por el sindicato requirente y su empleadora, la empresa Cemento Polpaico S.A., de fecha 13.04.2017, debe excluirse del piso de la negociación, conforme con lo dispuesto en el artículo 336 inciso primero del Código del Trabajo, siempre que hubiere sido pactado solo por motivo de la firma del instrumento colectivo; vale decir, con el único objetivo de propender a un pronto acuerdo, o de establecer un precio para el cierre de la negociación.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones, de 08.09.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Nota de respuesta, de 06.11.2018, de Sr. Guillermo Díaz C., gerente de Relaciones Laborales de Cemento Polpaico S.A.
4) Presentación, de 07.09.2018, de Sindicato N°1 de Trabajadores Cemento Polpaico S.A.
SANTIAGO, 21.10.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SEÑORES JAIME GÓMEZ C., CRISTIÁN CÓRDOVA M. Y CHRISTIAN PÉREZ M.
DIRECTORIO SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES CEMENTO POLPAICO S.A.
sindicaton1@gmail.com
PANAMERICANA NORTE S/N KM. 38, POLPAICO
TILTIL
Mediante presentación citada en el antecedente 46), requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a que se determine si el bono extraordinario por negociación, pactado en el contrato colectivo suscrito el 13.04.2017 por su organización y la empresa Cemento Polpaico S.A., que contempla un bono extraordinario por negociación debe incluirse en el piso de la negociación.
Solicitan, además, que se aclare el significado de la expresión cláusula transitoria con que se denominó a dicha estipulación.
Por su parte, el representante del empleador, en respuesta al traslado de la presentación de que se trata, conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, señala que del tenor literal de la cláusula pactada por el sindicato requirente y su representada se evidencia inequívocamente la intención que tuvieron en vista las partes para convenirla.
Agrega, en primer lugar, que se está en presencia de una cláusula transitoria del contrato colectivo, a la que las partes han denominado bono extraordinario por negociación. Se trata...
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