ORD. N° 4955 17 de Octubre de 2019
Fecha Disposición | 17 de Octubre de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E30705 (1817) 2019
ORD. N°4955
MAT.: Remuneraciones devengadas; Pago de Comisiones;
RORD.: Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador de manera incondicional, y constituyen un crédito en favor de este.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Pase N°104 de 26.08.2019, de la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales.
3) Presentación de 21.08.2019, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Consorcio S.A.
SANTIAGO, 17.10.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : CARLOS MARFULL NAVARRO
carlos.marfull@tusindicatoconsorcio.cl
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES
DE EMPRESA CONSORCIO S.A.
LUIS THAYER OJEDA N°0127, OFICINA 901
PROVIDENCIA
Por presentación de antecedente 3), el Sindicato de Trabajadores de Empresa Consorcio S.A., ha solicitado a esta Dirección del Trabajo ejecutar las acciones necesarias para realizar una investigación en relación con la legalidad de incorporación de emolumentos devengados y adeudados en complemento de diferencia de remuneración garantizada por el empleador y en relación a un posible incumplimiento en la entrega de la información del origen de remuneraciones en relación a los requisitos establecidos en la legislación vigente.
En primer lugar cabe destacar que este Servicio mediante dictamen Nº4814/44, de 31.10.2012, ha establecido con anterioridad que las remuneraciones una vez devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, estableciendo que el artículo 54 bis del Código del Trabajo no hace distingo en cuanto al tipo de remuneración a que se refiere, por lo que atendido el contexto de la ley es posible establecer que se trata preferentemente de la comisión u otras remuneraciones variables similares y su debida protección, las que una vez devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador. El efecto de dicha incorporación al patrimonio del trabajador consiste en que las remuneraciones no pueden quedar sujetas a cláusulas sobre devolución, reintegro o compensación en favor del empleador por la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que se devengaron, a menos que estos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo concernientes a la operación efectuada. De esta manera, una comisión ya devengada no podría ser imputada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba