ORD. N° 4955 17 de Octubre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 820719637

ORD. N° 4955 17 de Octubre de 2019

Fecha Disposición17 de Octubre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E30705 (1817) 2019

ORD. N°4955

MAT.: Remuneraciones devengadas; Pago de Comisiones;

RORD.: Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador de manera incondicional, y constituyen un crédito en favor de este.

ANT.: 1) Instrucciones de 08.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Pase N°104 de 26.08.2019, de la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales.

3) Presentación de 21.08.2019, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Consorcio S.A.

SANTIAGO, 17.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : CARLOS MARFULL NAVARRO

carlos.marfull@tusindicatoconsorcio.cl

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES

DE EMPRESA CONSORCIO S.A.

LUIS THAYER OJEDA N°0127, OFICINA 901

PROVIDENCIA

Por presentación de antecedente 3), el Sindicato de Trabajadores de Empresa Consorcio S.A., ha solicitado a esta Dirección del Trabajo ejecutar las acciones necesarias para realizar una investigación en relación con la legalidad de incorporación de emolumentos devengados y adeudados en complemento de diferencia de remuneración garantizada por el empleador y en relación a un posible incumplimiento en la entrega de la información del origen de remuneraciones en relación a los requisitos establecidos en la legislación vigente.

En primer lugar cabe destacar que este Servicio mediante dictamen Nº4814/44, de 31.10.2012, ha establecido con anterioridad que las remuneraciones una vez devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, estableciendo que el artículo 54 bis del Código del Trabajo no hace distingo en cuanto al tipo de remuneración a que se refiere, por lo que atendido el contexto de la ley es posible establecer que se trata preferentemente de la comisión u otras remuneraciones variables similares y su debida protección, las que una vez devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador. El efecto de dicha incorporación al patrimonio del trabajador consiste en que las remuneraciones no pueden quedar sujetas a cláusulas sobre devolución, reintegro o compensación en favor del empleador por la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que se devengaron, a menos que estos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo concernientes a la operación efectuada. De esta manera, una comisión ya devengada no podría ser imputada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR