ORD. N° 4931 17 de Octubre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 820219385

ORD. N° 4931 17 de Octubre de 2019

Fecha Disposición17 de Octubre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E21261 (1325) 2019

ORD. N°4931

MAT.: Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo,

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Intech Computación SRL, denominado "TimeAware", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Correo electrónico de 05.09.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.

3) Correo electrónico de 02.07.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.

4) Correo electrónico de 02.07.2019, de Sr Eduardo Durán Oliva.

5) Presentación de 21.06.2019 de Sr. Jorge Hugo Pascaner, en representación de empresa Intech Computación SRL.

SANTIAGO, 17.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. JORGE HUGO PASCANER

EMPRESA INTECH COMPUTACIÓN SRL

MATUCANA N°28-D

ESTACIÓN CENTRAL

Mediante presentación del antecedente 5), complementada mediante correo electrónico de antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "TimeAware", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1) manifestando las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/027, cabe...

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