ORD. Nº 4377 11 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882113

ORD. Nº 4377 11 de Septiembre de 2019

Fecha Disposición11 de Septiembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 26399 (1556) 2019

ORD. Nº4377

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Organización Sindical; Principio de autonomía sindical;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de un eventual proceso eleccionario que pudiere llevar a cabo el sindicato de la empresa, pues en virtud del principio de autonomía sindical todo acto que realice un sindicato deberá ajustarse estrictamente no solo a la ley y a su reglamento, sino que también a las disposiciones que señalen sus estatutos.

ANT.: 1) Instrucciones de 19.08.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 25.07.2019, de doña Catalina Melgarejo Espina.

SANTIAGO, 11.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. CATALINA MELGAREJO ESPINA

cimelgarejo@guerrero.cl

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a si un sindicato con tan solo 7 miembros puede convocar a una nueva asamblea para reemplazar a uno de los dirigentes sindicales.

Señala que su representada terminará sus faenas en los próximos meses, para lo cual se han despedido a la mayoría de los trabajadores de acuerdo con la ley, existiendo un sindicato vigente que actualmente cuenta con 8 trabajadores, incluidos 3 dirigentes sindicales, los que gozan de fuero, manifestando uno de estos dirigentes su intención de renunciar a su cargo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso quinto del artículo 235 del Código del Trabajo, dispone:

"El mandato sindical durará no menos de dos años ni más de cuatro y los directores podrán ser reelegidos. El estatuto determinará la forma de reemplazar al director que deje de tener tal calidad por cualquier causa".

Del precepto antes transcrito es posible inferir que el legislador ha entregado en forma exclusiva a la organización sindical, a través de sus estatutos, la facultad de establecer un procedimiento para el reemplazo del director que por cualquier circunstancia ha dejado de tener esa calidad.

En armonía con lo anterior, se debe tener presente la doctrina del Servicio sobre la materia, contenida, entre otros, en Ordinario N°761, de 08.02.2018, en virtud de la cual "(…) por expreso mandato del legislador, tienen el mismo valor las disposiciones legales aplicables a los sindicatos que las contempladas en...

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