ORD. Nº 4354 10 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882357

ORD. Nº 4354 10 de Septiembre de 2019

Fecha Disposición10 de Septiembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K 24050(1450)2019

ORD. Nº4354

MAT.: Estatuto de Atención Primaria de Salud; Competencia de la Dirección del Trabajo; Sumario de trabajador;

RORD.: Este Servicio carece de competencia para declarar la nulidad de lo obrado en la tramitación del sumario administrativo que terminó con la aplicación de la medida de destitución, ni para calificar los fundamentos de hecho en que se fundó la aplicación de término de la relación laboral invocada por el empleador, materias cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Instrucciones de 26.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 10.07.2019 de Segundo Sánchez Cruzatty.

SANTIAGO, 1.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. SEGUNDO SANCHEZ CRUZATTY

AVDA. CONCHA Y TORO N° 510 OFICINA 303

PUENTE ALTO

Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio adopte las medidas necesarias para efecto de ser reincorporado en las mismas condiciones en que laboraba antes del sumario administrativo iniciado en su contra por su empleador, Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, procedimiento que concluyó con la aplicación de la medida disciplinaria de destitución.

Solicita igualmente el reintegro de los haberes que le correspondió percibir durante el período en que estuvo ilegalmente fuera de la Corporación Municipal.

Sostiene que el Secretario General de la Corporación Municipal actuó contra el ordenamiento jurídico, infringiendo los artículos y de la Constitución Política de la República, al ordenar un sumario administrativo en su contra pese a no tener la calidad de funcionario público y aplicar la medida de destitución, la cual corresponde a una relación laboral pública de naturaleza legal distinta.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio ha sostenido en dictamen N°1940/021 de 10.05.2013, que: "carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención primaria de salud municipal que trabaja en una Corporación Municipal".

Precisa el referido pronunciamiento que "Ahora bien, considerando que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la...

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