ORD. Nº 4251 3 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882281

ORD. Nº 4251 3 de Septiembre de 2019

Fecha Disposición 3 de Septiembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

S/K (861) 2018

ORD. Nº4251

MAT.: Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez;

RORD.: 1) La circunstancia de que el trabajador con discapacidad o asignatario de una pensión de invalidez trabaje directa o indirectamente en la ejecución del contrato de prestación de servicios no es un requisito para dar cumplimiento al artículo 157 ter letra a) del Código del Trabajo.

2) Las Empresas de Servicios Transitorios de 100 o más trabajadores deberán estar en condiciones de cumplir directamente la obligación de contratación o mediante alguna de las medidas alternativas que establece la Ley Nº21.015.

3) La obligatoriedad del artículo 157 bis del Código del Trabajo depende de un factor de carácter anual y de otro factor de carácter mensual.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Correo electrónico de 19.04.2018, de Natalia Zuñiga, Marketing & Communications Director Randstad Chile.

SANTIAGO, 03.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : NATALIA ZUÑIGA

MARKETING & COMMUNICATIONS DIRECTOR RANDSTAD CHILE

natalia.zuniga@randstad.cl

Mediante presentación del antecedente Ud. ha solicitado un pronunciamiento a este Departamento para aclarar el sentido y alcance de algunas disposiciones de la Ley Nº21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", y del decreto N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el "Reglamento del Capítulo II "De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº21.015, que "Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral" (el "Reglamento"). Las consultas que Ud. formula son las siguientes:

  1. - Aclarar si es que, para la correcta ejecución de la medida alternativa de cumplimiento descrita por el artículo 157 ter letra a) del Código del Trabajo, las personas con discapacidad deben trabajar directamente en la ejecución del servicio.

  2. - Confirmar si es que las actividades propias que desarrolla una EST serán consideradas como una causal eximente de la obligación establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, producto de la naturaleza de las funciones que desarrollan.

  3. - Determinar si es que la obligación que establece el artículo 157 bis del Código...

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