ORD. Nº 4238 3 de Septiembre de 2019
Fecha Disposición | 3 de Septiembre de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E27711(1636)2019
ORD. Nº4238
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
RORD.: La interpretación de este Servicio contenida en dictamen N°7163/304 de 13.11.1995, en ningún caso impide a empleador y trabajadores constituir de forma voluntaria un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ANT.: Presentación de 02.08.2019 de Marcela Reyes Opazo, en representación de Transportes Rojas y Rojas y Cía Ltda.
SANTIAGO, 03.09.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MARCELA REYES OPAZO
REP. LEGAL. TRANSPORTES ROJAS Y ROJAS Y CÍA LTDA.
SANTA MARGARITA N° 0980
SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente señala que la interpretación de este Servicio contenida en dictamen N°7163/304 de 13.11.1995 en el sentido que no procede considerar para los efectos cumplir con el quórum exigido para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de la misma empresa, los limita para dar cumplimiento al Decreto Supremo N°54 sobre Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Agrega que la empresa presta servicios directos a Soprole y PepsiCo, y tiene sucursales y puntos de distribución en diversos puntos de Santiago.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66 de la Ley N°16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1968, dispone:
En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…
A su vez, el artículo 1° del Decreto Supremo N°54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1969, que contiene el Reglamento de Funcionamiento de Comités Paritarios, en sus incisos 1º y 2º, establece:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
De la...
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