ORD. N° 419 20 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841076233

ORD. N° 419 20 de Enero de 2020

Fecha Disposición20 de Enero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 45081 (2389) 2019

ORD. N°419

MAT.: Facultad de mando y dirección; Competencia Dirección del Trabajo;

RORD.: Este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.

ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 07.10.2019, de Marco Ramírez Fuentes.

SANTIAGO, 20.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. MARCO ANTONIO RAMÍREZ FUENTES

mramirezf@fen.uchile.cl

LOS NOGALES ORIENTE SITIO 5

LAMPA

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita a esta Dirección del Trabajo, se pronuncie acerca de la procedencia de incorporar en el contrato de trabajo de quien presta servicios de chofer, trasladando personas entre el domicilio del cliente y una estación de metro, la exclusión del límite de jornada prevista en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, en atención a que no estaría sujeto a fiscalización superior inmediata.

Funda su presentación señalando que, en el caso particular, es el propio trabajador quien administra los tiempos de uso del vehículo, no encontrándose obligado a asistir a las dependencias de su empleador, ni a cumplir horario laboral de ingreso o salida, realizando en la práctica actividades de confianza del empleador sobre su trabajador. Finaliza pidiendo se verifique la legalidad de la cuestión planteada.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo dispone: "La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales." A su vez, el inciso segundo del artículo indicado señala: "Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento."

De la norma legal transcrita se desprende que la misma no presenta ningún inconveniente o dificultad en...

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