ORD. Nº 418 20 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841076234

ORD. Nº 418 20 de Enero de 2020

Fecha Disposición20 de Enero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E35568(1993)2019

ORD. Nº418

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Facultades de administración del empleador; Asesoría de personal profesional y técnico;

RORD.: Forma parte de las facultades privativas del empleador para administrar su empresa, convenir con el dependiente las cláusulas del contrato de trabajo, resultando improcedente la intervención de esta Dirección.

ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de Asimov Consultores SpA, de 11.09.2019.

SANTIAGO, 20.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: ASIMOV CONSULTORES SpA

LOS MILITARES Nº 5953

LAS CONDES/

felipe@asimov.cl

Por la presentación del antecedente 2), se consulta a esta Dirección sobre la legalidad de la siguiente cláusula contractual sobre jornada de trabajo:

"La jornada ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. El inicio y término de la jornada laboral quedará a completa autonomía del Trabajador, quien a su sólo arbitrio, podrá decidir el día y horario en que asistirá, o si decide efectuar en ocasiones excepcionales trabajo a distancia. Se espera, no obstante, que el trabajador se presente a las oficinas durante al menos 6 horas al menos 4 días de la semana o dentro de los horarios que le indique el Empleador cuando su presencia sea necesaria, pero siempre dentro de los límites establecido dentro de la presenta cláusula.

Para efectos de lo indicado precedentemente, las oficinas del Empleador se encontrarán abiertas entre los días lunes a sábado, dentro del horario desde las 8:00 a 20:00 horas.

Existirá una interrupción durante la jornada diaria de una hora para colación de 1 hora, tiempo que no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

El trabajador no podrá trabajar más de 10 horas por jornada. Eventualmente el Trabajador podrá realizar horas extraordinarias, pero será condición esencial para que trabaje de manera extraordinaria, que sea autorizado, en forma previa y escrita, por la jefatura directa.

El Trabajador deberá cumplir íntegramente el horario anteriormente pactado y estará obligado a registrar las horas de su entrada y de su salida de la empresa en el Libro de Asistencia Personal, Reloj Control, tarjeta magnética o cualquier otro sistema de control que para estos efectos lleve el Empleador.

Lo anterior, se entiende sin...

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