ORD. N° 397 10 de Marzo de 2022
Fecha Disposición | 10 de Marzo de 2022 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 111021 (980) 2021
E 108904 (1005) 2021
ORD. N°397
MAT.: Ley Nº21.342. Establecimiento educacional particular subvencionado.
RORD.: 1. Una vez recibida la solicitud presentada por el trabajador, corresponde al empleador calificar si las funciones desempeñadas por el trabajador exigen o no su presencia física, para cuyo efecto, debe estarse a las funciones que señale el contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley N°21.342.
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Los establecimientos educacionales particulares subvencionados no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.
ANTS.: 1) Dictamen Nº2.958/61 de 30.12.2021, de la Dirección del Trabajo.
2) Ordinario Nº375/2021 de 22.07.2021, del Inspector Comunal del Trabajo (S) Maipú.
3) Presentación de 20.07.2021 de doña Lilian Orellana, en representación de Corporación Educacional de Párvulos y Lenguaje Gabriela Mistral.
SANTIAGO, 10.03.2022
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. LILIAN ORELLANA
CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE PÁRVULOS Y LENGUAJE GABRIELA MISTRAL
lilianorellanareves@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la aplicación de la Ley Nº21.342, que Establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo en el Marco de la Alerta Sanitaria Decretada con Ocasión de la Enfermedad de Covid-19 en el País y otras materias que indica, a una asistente de la educación que se desempeña en el establecimiento particular subvencionado que representa.
Añade, que la profesional presentó una solicitud para realizar trabajo a distancia por tener 66 años de edad, y que el establecimiento educacional no se encuentra en condiciones de acordar teletrabajo o trabajo remoto, por lo que se propuso a la dependiente una suspensión temporal de su contrato.
Sobre lo consultado es posible informar, que el inciso 2º del artículo primero de la Ley Nº21.342 dispone: "Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en...
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