ORD. Nº2901/027 27 de Junio de 2012. Descanso semanal. Actividades exceptuadas del descanso dominical y de días festivos. Sistema mixto. Procedencia laborar festivos y descansar domingos. - Doctrina Administrativa - VLEX 385004136

ORD. Nº2901/027 27 de Junio de 2012. Descanso semanal. Actividades exceptuadas del descanso dominical y de días festivos. Sistema mixto. Procedencia laborar festivos y descansar domingos.

Fecha Disposición27 de Junio de 2012
MateriaDescanso semanal. Actividades exceptuadas del descanso dominical y de días festivos. Sistema mixto. Procedencia laborar festivos y descansar domingos.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.4246 (755)2012

ORD.: 2901 / 027 /

MAT.: Descanso semanal. Actividades exceptuadas del descanso dominical y de días festivos. Sistema mixto. Procedencia laborar festivos y descansar domingos.

RDIC.: Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen Nº 3906/290, de 13.09.2000, por lo que procede su aplicación en los Supermercados Unimarc, de Punta Arenas.

ANT.: 1) Instrucciones, de 14.06.2012, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Presentación de 10.04.2012, de Sr. Manuel Ahumada Lillo por la Confederación General de Trabajadores.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 40 bis, y 38, Nº 7.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3906/290, de 13.09.2000.

SANTIAGO, 27.junio.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MANUEL AHUMADA LILLO

PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

DIECIOCHO Nº 45 5º PISO A

SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant. 2), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la situación creada en los Supermercados Unimarc de Punta Arenas, en los cuales el personal de cajeras que laboraban de lunes a domingo con un día de descanso a la semana y dos domingos al mes, luego, en agosto del 2010, suscribieron anexo de contrato estipulando jornada de lunes a sábado, incluyendo los días festivos y dejando libres solo los días domingo, tal como lo señala el dictamen Nº 3906/290, de 13.09.2000, de esta Dirección, que trata sobre procedencia que en las actividades exceptuadas del descanso en días domingo y festivo se pueda pactar laborar los días festivos y descansar todos los domingos, dictamen cuya vigencia se pide precisar.

En seguida, se expone, que de estar vigente dicho dictamen, procede su reconsideración, dado que la introducción del régimen de jornada parcial en el Código del Trabajo, ocurrido con posterioridad a aquél documento, cuya finalidad sería posibilitar que estudiantes y dueñas de casa pudieran laborar en otros trabajos los días que estuvieren libres de sus funciones principales, es decir los días domingo y festivos, no sería compatible con el dictamen, y además, porque el artículo 35 del Código del Trabajo no hace excepciones entre los días de descanso, sean domingo o festivos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, cabe señalar que se encuentra actualmente vigente el dictamen Nº3906/290, de 13.09.2000, por el cual se consulta, que precisa que no existe impedimento legal para que las empresas exceptuadas del...

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