ORD. Nº0262/004 17 de Enero de 2012. Remuneración: Descuento Crédito Social C.C.A.F. Descuentos Obligatorios, Remuneraciones: Descuento Crédito Social C.C.A.F. No afectos a tope 45%, de inc. 4º, art. 58, Caja de Compensación: Descuento Crédito Social. Descuento Obligatorio, Caja Compensación: Descuento Crédito Social no afecto tope 45%, inc. 4º art. 58. - Doctrina Administrativa - VLEX 346043410

ORD. Nº0262/004 17 de Enero de 2012. Remuneración: Descuento Crédito Social C.C.A.F. Descuentos Obligatorios, Remuneraciones: Descuento Crédito Social C.C.A.F. No afectos a tope 45%, de inc. 4º, art. 58, Caja de Compensación: Descuento Crédito Social. Descuento Obligatorio, Caja Compensación: Descuento Crédito Social no afecto tope 45%, inc. 4º art. 58.

Fecha Disposición17 de Enero de 2012
MateriaRemuneración: Descuento Crédito Social C.C.A.F. Descuentos Obligatorios, Remuneraciones: Descuento Crédito Social C.C.A.F. No afectos a tope 45%, de inc. 4º, art. 58, Caja de Compensación: Descuento Crédito Social. Descuento Obligatorio, Caja Compensación: Descuento Crédito Social no afecto tope 45%, inc. 4º art. 58.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.11129 (1738)2011

ORD.:0262/004/

MAT.: Remuneración: Descuento Crédito Social C.C.A.F. Descuentos Obligatorios.

Remuneraciones: Descuento Crédito Social C.C.A.F. No afectos a tope 45%, de inc. 4º, art. 58.

Caja de Compensación: Descuento Crédito Social. Descuento Obligatorio.

Caja Compensación: Descuento Crédito Social no afecto tope 45%, inc. 4º art. 58.

DRIC.: 1) Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo;

2) Al ser los descuentos antes señalados obligatorios no procede por tanto considerarlos en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador, del inciso 4º del mismo artículo 58, que rige únicamente para el conjunto de los descuentos facultativos o permitidos de los incisos 2º y 3º de la misma disposición legal.

ANT.: 1) Ord. Nº 78969, de 26.12.2011, de Superintendenta de Seguridad Social;

2) Ord. Nº 4808, de 06.12.2011, de Directora del Trabajo;

3) Pase Nº 2279, de 22.11.2011, de Directora del Trabajo;

4) Presentación de 17.10.2011, de Sr. Christian von Bergen Rodríguez.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 58, incisos , , y 4º.

Ley Nº 20.540, publicada en el Diario Oficial de 06.10.2011, artículo único.

Ley Nº 18.833, artículo 22.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4565/094, de 15.11.2011.

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SANTIAGO, 17 Enero 2012

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A:SR. CHRISTIAN VON BERGEN RODRÍGUEZ

ABOGADO

AVDA. EL GOLF Nº 40 PISO 13

LAS CONDES.

Mediante presentación del Antecedente 4), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si los descuentos por crédito social que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar otorgan a los trabajadores, son de aquellos descuentos obligatorios del inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo.

Lo anterior, atendido que en la tramitación en el Parlamento de la ley Nº 20.540, que introdujo modificaciones a dicha disposición legal, se habría señalado que se pretendía mantener que el nivel de endeudamiento del trabajador no sobrepasara el 45% de su remuneración.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 58 del Código del Trabajo, en los incisos 1º, 2º, 3º y 4º, luego de su modificación por la ley Nº 20.540, publicada en el Diario Oficial del 06.10.2011, dispone:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos."

"Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo...

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