ORD. N° 342 16 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841076264

ORD. N° 342 16 de Enero de 2020

Fecha Disposición16 de Enero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E48653(2554)2019

ORD. N°342

MAT.: Derecho de alimentación;

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento por tratarse de un caso genérico.

ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 17.10.2019 de don Cristián Roque Díaz y doña Gabriela Jara Márquez por el Sindicato de Establecimiento de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, Puente Alto.

SANTIAGO, 16.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: DIRECTIVA SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP, PUENTE ALTO

inacap.sitpal@gmail.com

CONCHA Y TORO N°2730

PUENTE ALTO

Mediante presentación del antecedente 2), solicitan Uds. un pronunciamiento a esta Dirección, en representación del Sindicato de Establecimiento de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, Puente Alto, referido al otorgamiento del derecho de alimentación de las docentes que se desempeñan en la Universidad Tecnológica de Chile-INACAP.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

En la especie se consulta de forma genérica sobre el derecho de alimentación sin efectuar un análisis de la situación específica de cada una de las trabajadoras de que se trataría y sin señalar la modalidad que se haya convenido con el empleador para hacer uso del derecho tal y como lo contempla el artículo 206 del Código del Trabajo.

Por otra parte, de los antecedentes no consta que las trabajadoras de que se trata tengan hijos menores de dos años ni que se encuentren todas ellas efectivamente haciendo uso del derecho, como tampoco se conoce la modalidad para alimentación a la que se están sujetando.

Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.

A mayor abundamiento cabe señalar que la doctrina institucional contenida, entre otros, en...

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