ORD. N° 34 19 de Enero de 2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 977103660

ORD. N° 34 19 de Enero de 2024

Fecha Disposición19 de Enero de 2024

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 119348 (1455) 2023

ORD. N°34

MAT.: Establecimiento educacional particular pagado. Asistente de la educación. Feriado. Licencia médica

RORD.: 1) El personal no docente que se desempeña en establecimientos particulares pagados se rige, en cuanto al feriado, por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo. Este beneficio no puede suspenderse, o trasladarse su ejercicio -a una época distinta de aquella que corresponde a la interrupción de actividades escolares-, por el hecho de haber hecho uso de licencia médica, cualquiera sea la causa de esta.

2) Reconsidera el Ordinario N°1308-11729/2023 de 12.05.2023, del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.

ANTS.: 1) Instrucciones de 29.12.2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Presentación de 16.05.2023, de la Corporación Educacional Colegio Teresiano Enrique de Ossó.

3) Ordinario N°1308-11729/2023 de 12.05.2023, del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.

SANTIAGO, 19.01.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. MAURICIO VALDES PINO

CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO TERESIANO ENRIQUE DE OSSÓ

administracion@teresiano.cl

Mediante presentación del antecedente 2) usted se ha solicitado la reconsideración del Ordinario del antecedente 3). Precisa que el establecimiento educacional particular pagado que representa otorga el feriado a sus trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo.

Agrega que una de sus dependientes, cuyas labores corresponden a personal no docente, habría gozado de licencia médica durante el período de interrupción de las actividades escolares que abarca los meses de enero y febrero -época en la que los trabajadores deben hacer uso de su feriado anual de acuerdo con la disposición ya mencionada-, quien habría solicitado hacer uso de esta prerrogativa en otro momento del año.

Atendido lo expuesto, solicitó un pronunciamiento jurídico para determinar la normativa aplicable al feriado de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos particulares pagados y si, en el caso de la trabajadora ya reseñado, el otorgamiento de licencia médica la habilita a hacer uso del derecho en comento en una época del año diversa a la interrupción de las actividades escolares o acumularlo para el período siguiente.

En respuesta al requerimiento presentado se emitió el Ordinario del antecedente 3)...

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