ORD. Nº4565/094 15 de Noviembre de 2011. - Remuneración. Descuentos Permitidos. Tope general 45%. - Remuneración. Descuentos Permitidos. Adquisición vivienda.- Remuneración. Descuentos Permitidos. Cuota ahorro vivienda. - Remuneración. Descuentos Permitidos. Educación Trabajador, cónyuge e hijos. - Remuneración. Descuentos Permitidos. Mutuos o créditos empleador para vivienda, ahorro... - Doctrina Administrativa - VLEX 335289346

ORD. Nº4565/094 15 de Noviembre de 2011. - Remuneración. Descuentos Permitidos. Tope general 45%. - Remuneración. Descuentos Permitidos. Adquisición vivienda.- Remuneración. Descuentos Permitidos. Cuota ahorro vivienda. - Remuneración. Descuentos Permitidos. Educación Trabajador, cónyuge e hijos. - Remuneración. Descuentos Permitidos. Mutuos o créditos empleador para vivienda, ahorro...

Fecha Disposición15 de Noviembre de 2011
Materia- Remuneración. Descuentos Permitidos. Tope general 45%. - Remuneración. Descuentos Permitidos. Adquisición vivienda.- Remuneración. Descuentos Permitidos. Cuota ahorro vivienda. - Remuneración. Descuentos Permitidos. Educación Trabajador, cónyuge e hijos. - Remuneración. Descuentos Permitidos. Mutuos o créditos empleador para vivienda, ahorro...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10600 ( 1657 )2011

ORD.: Nº 4565 / 094 /

MAT.: - Remuneración. Descuentos Permitidos. Tope general 45%.

- Remuneración. Descuentos Permitidos. Adquisición vivienda.

- Remuneración. Descuentos Permitidos. Cuota ahorro vivienda.

- Remuneración. Descuentos Permitidos. Educación Trabajador, cónyuge e hijos.

- Remuneración. Descuentos Permitidos. Mutuos o créditos empleador para vivienda, ahorro vivienda, educación tope de 30%.

- Educación Trabajador, cónyuge e hijos. Préstamo o Crédito empleador. Descuento.

- Mutuos o créditos empleador. Finalidades vivienda o educación. Tope Descuentos.

RDIC.: Fija sentido y alcance de los incisos segundo, y cuarto del artículo 58 del Código del Trabajo, incorporados por la ley Nº20.540, publicada en el Diario Oficial de 06.10.2011.

ANT.: Pase Nº1952, de 11.10.2011, de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 58. Ley Nº20.540, artículo único, publicada en el Diario Oficial del 06.10.2011.

SANTIAGO,

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de los incisos 2º y 4º del artículo 58 del Código del Trabajo, incorporados a su texto por la ley Nº 20.540, publicada en el Diario Oficial de 06.10.2011.

El artículo único de la ley citada ha modificado el artículo 58 del Código del Trabajo, incorporándole dos nuevos incisos, el 2º y el 4º, permaneciendo los restantes incisos sin alteración, salvo en su ordenamiento luego del agregado de aquéllos.

Como es sabido, el artículo 58 del Código del Trabajo regula los descuentos de las remuneraciones que corresponde efectuar al empleador, y que se pueden clasificar desde el punto de vista de su exigibilidad en descuentos obligatorios, descuentos permitidos previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, y descuentos prohibidos por la ley.

Ahora bien, mediante la modificación de la ley Nº 20.540 al artículo 58 del Código del Trabajo, se ha introducido entre los descuentos permitidos previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, los destinados a gastos de educación del trabajador, de su cónyuge o de alguno de sus hijos, y para el pago de mutuos, créditos o préstamos otorgados por el empleador al trabajador para determinados fines específicos como estos mismos de educación, y para vivienda, y la fijación de un tope general máximo para los descuentos convenidos o pactados.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la ley Nº 20.540, ya citada, dispone:

"Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 58 del Código del Trabajo:

"1.- Elimínanse, en su inciso primero, las oraciones que siguen después de su primer punto seguido, hasta su punto aparte.

"2.- Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

"Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo."

"3.- Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.

De esta manera, el texto actual del artículo 58 del Código del Trabajo, modificado por le ley Nº 20.540, dispone:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos."

"Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para...

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