ORD. Nº4527/093 15 de Noviembre de 2011. Cajas de Compensación. Descuentos. Crédito Social. Obligación actual empleador.Cajas de Compensación. Descuentos. Crédito Social.Garantía Hipotecaria. Obligación actual empleador. - Doctrina Administrativa - VLEX 335289330

ORD. Nº4527/093 15 de Noviembre de 2011. Cajas de Compensación. Descuentos. Crédito Social. Obligación actual empleador.Cajas de Compensación. Descuentos. Crédito Social.Garantía Hipotecaria. Obligación actual empleador.

Fecha Disposición15 de Noviembre de 2011
MateriaCajas de Compensación. Descuentos. Crédito Social. Obligación actual empleador.Cajas de Compensación. Descuentos. Crédito Social.Garantía Hipotecaria. Obligación actual empleador.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 8144( 1230 )2011

ORD.: Nº 4527 / 093 /

MAT.: Cajas de Compensación. Descuentos. Crédito Social. Obligación actual empleador.

Cajas de Compensación. Descuentos. Crédito Social.

Garantía Hipotecaria. Obligación actual empleador.

RDIC.: 1.- No resulta jurídicamente necesario que el actual empleador de un trabajador deudor de crédito social a una Caja de Compensación de Asignación Familiar se encuentre afiliado a ésta, ni que haya acordado con ella efectuar los descuentos por dicho crédito, siendo suficiente para realizarlos que se hayan formalizado con un anterior empleador, afiliado a la respectiva Caja acreedora;

  1. - 2011La misma conclusión anterior es válida si el crédito social cuenta con garantía hipotecaria y/o está destinado a adquirir un inmueble, en cuanto estas condiciones no hacen perder la categoría de crédito social al contrato suscrito entre la Caja de Compensación y el trabajador; y

  2. - El empleador deberá efectuar los descuentos destinados al pago de dividendos hipotecarios o para depósitos en cuenta de ahorro para la adquisición de viviendas, que tengan un destinatario final diferente a una Caja de Compensación, siempre que cuente con la solicitud escrita y autorizada del trabajador y no se exceda el límite máximo legal del 45% de su remuneración total para el conjunto de descuentos convenidos con el empleador, autorización que deberá darse para que la Caja de Compensación proceda a las deducciones, independientemente que, con posterioridad, el trabajador cambie de dependencia laboral.

    ANT.: 1) Ord. Nº 61554, de 06.10.2011, de Superintendenta de Seguridad Social;

    2) Ord. Nº 3608, de 09.09.2011, de Directora del Trabajo;

    3) Presentación de 28.07.2011, de Sr. Cristián Aguayo Mohr, por empresa Redpath Chilena Construcciones y Compañía Ltda.

    FUENTES : Código del Trabajo, art. 58, incisos , y 4º. Ley Nº 18.833, art. 22. Ley Nº 20.540, artículo único.

    SANTIAGO, 15.NOV.2011

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SR. CRISTIÁN AGUAYO MOHR

    ABOGADO

    REDPATH CHILENA CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA LTDA.

    ROSARIO NORTE Nº 555 OF. 604

    LAS CONDES .

    Mediante presentación del Ant. 3), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que la empresa Redpath Chilena Construcciones y Compañía Ltda. efectúe descuentos a sus trabajadores por deudas de crédito social en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en circunstancias que tales deudas fueron contraídas en...

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