ORD. Nº4217/087 27 de Octubre de 2011. Personal embarcado. Naves Marina Mercante Nacional. Horas Garantizadas. Naturaleza jurídica. Niega lugar a reconsideración dictamen 2734/047, de 08.07.2011. - Doctrina Administrativa - VLEX 330232839

ORD. Nº4217/087 27 de Octubre de 2011. Personal embarcado. Naves Marina Mercante Nacional. Horas Garantizadas. Naturaleza jurídica. Niega lugar a reconsideración dictamen 2734/047, de 08.07.2011.

Fecha Disposición27 de Octubre de 2011
MateriaPersonal embarcado. Naves Marina Mercante Nacional. Horas Garantizadas. Naturaleza jurídica. Niega lugar a reconsideración dictamen 2734/047, de 08.07.2011.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 8145(1232)/2011

ORD.: Nº 4217 / 078 /

MAT.: Personal embarcado. Naves Marina Mercante Nacional. Horas Garantizadas. Naturaleza jurídica. Niega lugar a reconsideración dictamen 2734/047, de 08.07.2011.

RDIC.: Deniega reconsideración del dictamen Nº 2734/047, de 08.07.2011.

ANT.: 1) Nota de 03.10.2011, de la Federación de Tripulantes de Chile, FETRICH.

2) Ord. Nº 2/11/002, de 13.09.2011, de la Federación de Tripulantes de Chile, FETRICH.

3) Correo electrónico de 14.09.2011, Departamento Jurídico.

4) Carta A.N.A.Nº 58/2011, de 01.08.2011, de la Asociación Nacional de Armadores A.G.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 106.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 2734/047, de 08.07.2011.

SANTIAGO,

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ARTURO SIERRA MERINO

GERENTE GENERAL

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES

BLANCO Nº 869 PISO 3º

VALPARAISO/

Mediante presentación citada en el antecedente 4), Ud. solicita se reconsidere lo resuelto por dictamen Nº 2734/47, de 08.07.2011, por el cual esta Dirección complementa la doctrina contenida en el dictamen Nº 3309/176, de 09.10.2002, en el sentido que la remuneración que percibe el personal de la Marina Mercante por concepto de la diferencia en el pago de las horas laboradas en exceso de 45 horas semanales, a que se refiere el inciso 3º del artículo 106 del Código del Trabajo, tiene el carácter de estipendio fijo.

Fundamenta su solicitud, entre otras consideraciones, en el espíritu de la reforma introducida por la Ley Nº 19.250 al modificar el artículo 106 del Código del Trabajo y en la especialidad de las normas que regulan el trabajo del personal embarcado o gente de mar, las que siendo especiales deben aplicarse en forma preferente respecto de aquellas que rigen el trabajo de los dependientes afectos a la normativa general del mismo Código. Sostiene que es esta regulación especial la que debe tenerse en consideración al analizar la modificación introducida por la ley 19.250 al artículo 106 del Código del Trabajo, la que por razones de igualdad ante la ley normó el trabajo del personal embarcado, en lo referente a jornada, estableciendo que siempre y en todo caso, el exceso por sobre las 45 horas semanales sería considerado como trabajo en horas extraordinarias para efectos de su cálculo y pago. Ello al margen que por las especificidades del citado trabajo, tal personal debía mantenerse a bordo y laborar siete días a la semana y, en consecuencia, por tal exigencia, su jornada...

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