ORD. Nº4088/085 18 de Octubre de 2011. Reconsidera doctrina. ;Ley de Transparencia.;Corporaciones Municipales constituidas conforme Art. 12 D.F.L. Nº1-3063. - Doctrina Administrativa - VLEX 327818235

ORD. Nº4088/085 18 de Octubre de 2011. Reconsidera doctrina. ;Ley de Transparencia.;Corporaciones Municipales constituidas conforme Art. 12 D.F.L. Nº1-3063.

Fecha Disposición18 de Octubre de 2011
MateriaReconsidera doctrina. ;Ley de Transparencia.;Corporaciones Municipales constituidas conforme Art. 12 D.F.L. Nº1-3063.

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K Nº(822)2011

ORDINARIO Nº 4088 / 085 /

MAT.: 1) Reconsidera doctrina.

2) Ley de Transparencia.

3) Corporaciones Municipales constituidas conforme Art. 12 D.F.L. Nº1-3063.

RDIC.: Esta Dirección del Trabajo reconsidera todo dictamen y oficio anterior que se haya pronunciado respecto de la aplicación de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado a las corporaciones municipales constituidas conforme al artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°1-3.063, por corresponder a una materia ajena a su competencia.

ANT.: 1.- Pase Nº42, Unidad de Control Jurídico, de 15.09.2011.

  1. - Pases Nºs 67 y 96, de 14.06 y 05.09, ambos del 2011, respectivamente.

  2. - Instrucciones de Directora del Trabajo, de 24.05.2011.

FUENTES: Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, de 2008.

CONCORDANCIAS: Ordinarios Nºs 1662/39, de 02.05.2003; 4099/067, de 15.09.2010 y 5525, de 30.12.2010.

SANTIAGO, 18.OCT.2011

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario reconsiderar todo dictamen y oficio anterior que se haya pronunciado respecto de la aplicación de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado a las corporaciones municipales constituidas conforme al artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, en particular la doctrina contenida en el dictamen Nº 1662/ 39 de 02.05.2003 que, en su oportunidad, resolvió que en concepto de esta Dirección, debe primar el tenor perentorio del artículo 154 bis, del Código del Trabajo, en consecuencia la Corporación Municipal de Lo Prado debía mantener la reserva de la información y datos privados de sus dependientes; y del dictamen Nº 4099/ 67, de 15.09.2010 que, ratificando la doctrina citada precedentemente, determinó que las disposiciones de la ley Nº 20.285 no resultan aplicables a las Corporaciones Municipales,

La determinación señalada en el párrafo anterior encuentra su fundamento en nuevos antecedentes recopilados en torno a este asunto, en particular lo resuelto por la Contraloría General de la República, entre otros, mediante dictamen 75.508/2010, que al efecto ha concluido que en las corporaciones municipales constituidas conforme al artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 "está presente de un modo predominante el interés público, y aunque no es posible considerarlos como organismos integrantes de la Administración del Estado, se justifica que se les apliquen determinadas normas que les exigen...

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