ORD. N° 323 16 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841076266

ORD. N° 323 16 de Enero de 2020

Fecha Disposición16 de Enero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E.8704(594)2019

ORD. N°323

MAT.: Higiene y seguridad; Medidas de control.

RORD.: Para determinar la procedencia de las medidas que se pretende implementar deberá estarse a su aplicación práctica, pues en abstracto pueden resultar inocuas, sin embargo sólo en la situación concreta resultará factible determinar si esa particular manera de controlar el uso de dispositivos electrónicos afecta o no los derechos de los trabajadores.

ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 14.03.2019, del Sr. Andrés Escabini Sepúlveda.

SANTIAGO, 16.01.2020

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. ANDRÉS ESCABINI SEPÚLVEDA

andres.escabini@acel.cl

AV. ALONSO DE CÓRDOVA N°5151, OF. 1602

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar si resulta legalmente procedente impedir a los trabajadores de una empresa del rubro agroindustrial, que ingresen con teléfonos celulares, tablets, audífonos, reproductores de música personal y otros dispositivos análogos a dependencias donde funcionan las líneas de producción y sus respectivas maquinarias.

Señala que el objetivo que se busca con la aplicación de dicha medida es proteger la vida y seguridad de los trabajadores como, asimismo, aumentar la capacidad de concentración y reacción, para disminuir el margen de error en la detección de elementos externos, en los productos que están siendo procesados bajo su supervisión.

Agrega que para implementar la medida, la empresa habilitaría lockers personales donde los trabajadores puedan guardar sus dispositivos, como asimismo se establecería un sistema de revisión general o aleatoria de quienes ingresen en la línea de producción. De igual forma se consulta si la jefatura puede, en caso de ser sorprendido un trabajador portando un dispositivo, exigir su entrega para que sea guardado y devuelto en la hora de descanso o al término de la jornada.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que según lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador tiene el deber de proteger de modo eficaz la vida y salud de sus trabajadores, informando sobre los riesgos, así como manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo y los implementos necesarios para prevenir la ocurrencia de accidentes...

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