ORD. N° 318/4 26 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 856192212

ORD. N° 318/4 26 de Enero de 2021

Fecha Disposición26 de Enero de 2021

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 32166 (1163) 2020

ORD. N°318/4

MAT.: Documentación laboral; Trabajadores traspasados a Servicio Local de Educación Pública; Ley Nº21.040;

RDIC.: Las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a conservar la documentación laboral original, relativa a los dependientes que se traspasan a los Servicios Locales de Educación Pública.

ANT.: 1) Pase N°83 de 28.12.2020, de Jefa de Gabinete de la Subdirectora del Trabajo.

2) Instrucciones de 09.10.2020 y 20.11.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Ordinario Nº1.254 de 08.06.2020, de la Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente.

4) Correo electrónico de 14.05.2020, de doña Estefanía Betancourt Sáez.

5) Ordinario Nº121/SG de 17.03.2020, del Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES: Ley Nº 21.040, artículos 8º transitorio inciso primero, 19º transitorio, 21º transitorio y 34º transitorio.

CONCORDANCIA: 1) Dictamen Nº3.268/46 de 22.08.2014. 2) Dictamen Nº3.677/189 de 06.11.2002.

SANTIAGO, 26.01.2021

DE:DIRECTORA DEL TRABAJO

A: SR. FERNANDO RAMÍREZ VALDIVIA

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE

DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3.556

MACUL

Mediante Ordinario del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si la documentación laboral, relativa a los dependientes que fueron traspasados al Servicio Local de Educación Pública Gabriel Mistral, debe quedar en poder de la Corporación Municipal remitiendo copia de la misma al aludido servicio local, o si, por el contrario, los antecedentes originales deben enviarse al servicio local, manteniendo la Corporación solo copia de ellos.

Sobre lo consultado, es posible informar, que el artículo octavo transitorio, de la Ley Nº 21.040, en su inciso primero, dispone: "Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes".

Por su parte, el artículo décimo noveno transitorio, de la ley aludida, establece: "Del procedimiento de traspaso. Los traspasos...

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