ORD. N° 3088/32 17 de Noviembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852051956

ORD. N° 3088/32 17 de Noviembre de 2020

Fecha Disposición17 de Noviembre de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 41290 (2217) 2019

ORD. N°3088/32

MAT.: Derechos fundamentales; Identidad de género; Implementación Ley N°21.120; Empleador, Facultad de administración;

RDIC.: 1. La documentación laboral de dominio de la empresa, relativa al trabajador o trabajadora cuya rectificación de partida de nacimiento se ha concretado de acuerdo al procedimiento de la Ley 21120, deberá ser actualizada por el empleador, cual sea su soporte, tan pronto tome conocimiento del hecho de haberse extendido la inscripción rectificada por la institución competente, no pudiendo este proceso de adecuación extenderse más allá del tiempo razonable que exija la correspondiente modificación material de los documentos.

  1. Correspondiendo al empleador determinar la forma de implementar y organizar los bienes de la empresa, lo que incluye la disposición de los servicios higiénicos y dependencias similares, le pertenecerá a él, del mismo modo, la carga de adecuar, reorganizar y regular debidamente el uso de dichos espacios ante circunstancias como las que motivan la consulta, lo que debe cumplir conforme a los lineamientos que refiere este informe.

  2. La Ley N°21.120, no contempla una norma específica que regule la forma de comunicar al empleador el hecho de la rectificación de la partida del trabajador o trabajadora, lo que no obsta a que el o la dependiente utilicen las opciones que se aluden en este informe.

  3. La Ley N°21.120, no contempla una norma que conceda permiso a los trabajadores o trabajadoras para realizar los trámites relativos a la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, lo que en nada impide que las partes del contrato de trabajo convengan un permiso -con o sin goce de remuneración- para efectuar personalmente las diligencias que exige el procedimiento establecido en la citada ley.

  4. La Dirección del Trabajo carece de competencia para fijar la forma y contenido de las capacitaciones que disponga el empleador en favor de su personal, debiendo la empresa, en este ámbito, como en cualquier manifestación del ejercicio de su potestad de administración, ceñirse a la normativa laboral vigente.

  5. La Dirección del Trabajo ha incorporado la materia que la solicitante expone, en los términos que explica este informe.

    ANT.: 1) Instrucciones de 06.07.2020, y 23.10.2020, de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal(S)

    2) Instrucciones de 20.04.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

    3)Revisión de 03.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

    4) Presentación de 09.10.2019, de Fundación Iguales.

    FUENTES: Código del Trabajo, artículos 2, incisos, 2, 3 y 4, 5, inciso 1°, 153, inciso 2, 184, inciso 1, 179; Ley N°20120, publicada en el Diario Oficial de 10.12.2018

    CONCORDANCIAS: Dictamen N°823/26, de 17.02.2017, Dictamen N°3704/134, de 11.08.2004, Dictamen N°2210/35, de 05.06.2009 y Dictamen N°2660/33, de 18.07.2014.

    SANTIAGO, 17.11.2020

    DE: LILIA JEREZ ARÉVALO

    DIRECTORA DEL TRABAJO

    A: SRA. ALESSIA INJOQUE ALEGRÍA

    PRESIDENTA EJECUTIVA FUNDACIÓN IGUALES

    ALBERTO REYES N° 040

    PROVIDENCIA

    Mediante presentación del Ant. 4), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico para determinar la incidencia que, sobre las materias de índole laboral que indica, tiene la entrada en vigor de la Ley N°21.120, de 10.12.2018, que "Reconoce y Da Protección al Derecho a la Identidad de Género".

    La referida solicitud formula las consultas que se transcriben a continuación:

    "1.- Plazos en que el empleador deberá adecuar su información interna de acuerdo a las garantías y principios contemplados por la Ley 21.120.

  6. - Plazo para que los empleadores tomen medidas sobre adecuación de políticas sobre acceso a baño, camarines y otros lugares similares; vestimenta adecuada, modificación de reglamentos internos.

  7. - Proceso por medio del cual los empleadores tomarán conocimiento de la rectificación de la partida de nacimiento.

  8. - Determinar si los trabajadoras y trabajadores que sean parte del proceso de rectificación de la partida de su nacimiento tendrán permisos especiales para gestionar la adecuación correcta de sus documentos.

  9. - ¿Cuáles serán las medidas que deberá adoptar el empleador para educar y capacitar en materia de identidad de género y expresión de género?

  10. - Si en la Dirección del Trabajo se está trabajando en temas relativos a la identidad de género y su relación con el derecho del trabajo".

    Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:

    Acerca del espíritu de la ley.

    Del examen de la historia de la Ley N°21.120, es posible obtener que la voluntad del legislador al crear sus preceptos ha sido terminar con las situaciones de discriminación y exclusión que afectan a aquellas personas imposibilitadas de vivir conforme con su identidad de género cuando existe una incongruencia entre el sexo asignado registralmente, el nombre, y la apariencia y vivencia personal del cuerpo.

    La propia moción parlamentaria se encargó entonces de expresar que el objeto de esta normativa ha sido establecer una regulación eficaz y adecuada, en conformidad con las disposiciones constitucionales e internacionales en materia de igualdad, no discriminación, derecho a la identidad y protección en general de la dignidad humana, y los derechos y libertades fundamentales, para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo y nombre de una persona en el Registro Civil e Identificación, cuando dicha inscripción no se corresponde o no es congruente con la verdadera identidad de género del o la solicitante. (En Boletín N°8.924-07, 07.05.2013, Moción Parlamentaria en Sesión 20, Legislatura 361, Primer Trámite Constitucional).

    La voluntad legislativa sintetizada en los párrafos precedentes es, a juicio de esta Dirección, el parámetro a considerar en el ejercicio interpretativo de los preceptos contenidos en la ley que nos ocupa, el cual, por cierto, ha de estar al servicio de la norma superior que consagra la Constitución Política en el inciso 1° de su artículo 1, al disponer que "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

    Asimismo, desde lo estrictamente laboral, cabe en este análisis tener presente dos prescripciones fundamentales del Código del Trabajo, a saber:

    El artículo 5, inc.1°, que dispone: "El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos."; y

    El artículo 2, incisos. 3° y 4°, que prescribe: "Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.

    Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR