ORD. Nº2913/050 20 de Julio de 2011. Examen Médico. Obligación empleador. Labores insalubres ó peligrosas. - Doctrina Administrativa - VLEX 308173326

ORD. Nº2913/050 20 de Julio de 2011. Examen Médico. Obligación empleador. Labores insalubres ó peligrosas.

Fecha Disposición20 de Julio de 2011
MateriaExamen Médico. Obligación empleador. Labores insalubres ó peligrosas.

RDIC.: El empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Asimismo, no puede requerirle que tales exámenes se realicen en sus días de descanso, ya sea en un régimen ordinario, o excepcional, de distribución de jornada de trabajo y descansos.

2) Oficio Nº28685, de 20.05.2011, de Superintendenta de Seguridad Social;

3) Ord. Nº378, de 19.04.2011, de Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 184, inciso ; 185 y 186. Ley Nº16.744, art. 71, inciso 2º.

SANTIAGO, 20.JULIO.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

REGIÓN DE COQUIMBO

LA SERENA.

Mediante presentación del Ant. 3), solicita pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que el empleador pueda requerir de sus trabajadores exámenes ocupacionales, y que éstos deban efectuarse en los días de descanso, de una jornada excepcional autorizada, de 7 días de trabajo continuo seguidos de 7 de descanso.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 184, inciso , del Código del Trabajo, dispone:

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

A su vez, el artículo 186, del mismo Código, señala:

Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud.

El artículo 185 anterior, se refiere a las industrias o trabajos insalubres o peligrosos que señale el reglamento.

Pues bien, del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se desprende, que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger de modo eficaz la vida y salud de los trabajadores, en el desempeño de sus funciones, y cuando éstas se desarrollan en industrias o faenas insalubres o peligrosas, los dependientes deben acreditar su aptitud para poder laborar en ellas, mediante certificado médico.

De este modo, una de las obligaciones del empleador en su deber de seguridad de la vida y salud del trabajador, será la de exigirle certificación médica de su aptitud para poder desempeñarse en labores calificadas como insalubres o peligrosas.

Ahora bien, precisado...

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