ORD. N° 29 9 de Enero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 917887275

ORD. N° 29 9 de Enero de 2023

Fecha Disposición 9 de Enero de 2023

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 278887 (1798) 2022

ORD. N°:29

MAT.: Estatuto de Salud; Termino de contrato de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; Causales; Ley N°19.378.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378.

ANTS.: 1) Pase N°1.232 de 19.12.2022, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio N°E286464/2022 de 12.12.2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 06.12.2022, de doña Paula Espinoza Soto.

SANTIAGO, 09.01.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. PAULA ESPINOZA SOTO

piespinozas@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), usted reclama ante la Contraloría General de la República por la terminación de su contrato de trabajo por parte de la Corporación Municipal de Renca, donde se desempeñaba como cirujano dentista en el Cesfam Bicentenario. El Órgano Contralor remitió su inquietud a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleador.

Al efecto, cumple informar, que este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2.510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

En caso de que decida reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es...

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