ORD. N° 2888/26 26 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851093872

ORD. N° 2888/26 26 de Octubre de 2020

Fecha Disposición26 de Octubre de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 22184 (822) 2020

ORD. N°2888/26

MAT.: Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos; Emergencia sanitaria por el virus Covid-19;

RDIC.: 1. No existe límite a la cantidad de tiempo que deba ser destinado por los voluntarios del Cuerpo de Bomberos a la atención de una emergencia.

  1. El concepto de emergencia que contiene el artículo 66 ter del Código del Trabajo, no está limitado solamente a incendios o accidentes, sino que también incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un llamado de emergencia, abarca a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales acuartelamientos de la dotación para afrontar una emergencia sanitaria.

    ANT.: 1. Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal de 15.05.2020, 27.07.2020 y 17.08.2020.

  2. Consulta ingresada vía correo electrónico con fecha 07.04.2020.

    FUENTES: Código del Trabajo, artículo 66 ter. Ley Nº 20.564

    CONCORDANCIA: Dictamen Nº 2880/051 de 31.06.2016.

    SANTIAGO, 26.10.2020

    DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

    A:SR. JOSÉ AGUSTÍN MALDONADO CORNEJO

    jmaldonadoc.abogado@gmail.com

    Mediante presentación del ANT 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio sobre la eventual existencia de un límite temporal para la atención de emergencia que deba cubrir el Cuerpo de Bomberos en nuestro país, a propósito de la emergencia sanitaria por la que se atraviesa en la actualidad provocada por la pandemia mundial del virus Covid-19. Consulta si la frase utilizada por el artículo 66 ter del Código del Trabajo: "acudir a llamados de emergencia", se refiere solamente a un despacho o llamado único como es un incendio o rescate, o deben incluirse eventuales llamados a acuartelamiento de dotaciones para sobrellevar una calamidad o catástrofe que requiere intervención de los Cuerpos de Bomberos de Chile. Para fundar su solicitud, recuerda la historia de la Ley Nº 20.907, y agrega un parangón con otras normas protectoras del empleo y remuneraciones existentes en la Ley Nº 16.282, así como, en el artículo 158 del Código del Trabajo.

    Al respecto, cumplo con informar, que el artículo 66 ter del Estatuto Laboral establece: "Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto...

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