ORD. Nº2496/041 21 de Junio de 2011. Corporación Nacional Forestal. Jornada Bisemanal. Beneficio de alimentación y escrituración. Procedencia. Requisitos. - Doctrina Administrativa - VLEX 285431675

ORD. Nº2496/041 21 de Junio de 2011. Corporación Nacional Forestal. Jornada Bisemanal. Beneficio de alimentación y escrituración. Procedencia. Requisitos.

Fecha Disposición21 de Junio de 2011
MateriaCorporación Nacional Forestal. Jornada Bisemanal. Beneficio de alimentación y escrituración. Procedencia. Requisitos.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 2072 - 2404(332)/11

DN 368 -427

ORD. Nº 2496 / 041 /

MAT.: Corporación Nacional Forestal. Jornada Bisemanal. Beneficio de alimentación y escrituración. Procedencia. Requisitos.

RDIC.: 1) Resulta jurídicamente procedente que la Corporación Nacional Forestal pueda pactar con sus trabajadores regidos íntegramente por el Código del Trabajo, que se desempeñan en las brigadas de prevención y control de incendios forestales, una jornada bisemanal, frente a la ocurrencia de los supuestos legales establecidos al efecto en el artículo 39 del Código del Trabajo, siempre que se respeten los límites en cuanto a duración y distribución de dicha jornada, no siendo necesario requerir para ello autorización de este Servicio.

2) Asimismo, resulta jurídicamente procedente que la referida Corporación otorgue a sus trabajadores que se desempeñan en el Programa de Manejo del Fuego, en calidad de jefes de brigadas y técnicos especialistas, afectos en materia de jornada y remuneración al D.L. 249 de 1974, el beneficio de alimentación cuando permanezcan en las bases de brigadas de prevención y control de incendios forestales o cuando concurran a siniestros de larga duración.

3) Igualmente, si la Corporación nombrada acuerda con sus trabajadores el otorgamiento del beneficio descrito en el punto anterior, deberán consignar dicho pacto por escrito al dorso de los contratos individuales de trabajo, o bien, en un documento anexo al mismo, firmado por ambas partes.

ANT.: 1) Correo electrónico de Fiscalía Corporación Nacional Forestal, de 19/04/2011.

2) Instrucciones Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 11/04/2011.

3) Pase Nº489, de 14/03/2011 de Jefa Gabinete Sra. Directora del Trabajo.

4) Pase Nº410, de 02/03/2011 de Jefa Gabinete Sra. Directora del Trabajo.

5) Prov. Nº256, 02/02/2011 de Jefe de Gabinete Sr. Subsecretario del Trabajo.

6) Ord. Nº073, de Sr. Eduardo Vial Ruiz Tagle, Director Ejecutivo Corporación Nacional Forestal, de 28.02. 2011.

FUENTES: D.L. Nº249, de 1974, artículos 1º y 5º, Ley Nº18.717 de 1988 artículo 4º, Ley 19.185 de 1992 artículos 17 y 18 y Ley Nº18.834 de 1989, artículo 3º letra e).

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 3095/171, de 27.05.1997, 3.491/99, de 09/05/1991 y 5721, de 14.11.1974.

SANTIAGO, 21.06.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. EDUARDO VIAL RUIZ TAGLE

DIRECTOR EJECUTIVO

CORPORACION NACIONAL FORESTAL

AV. BULNES Nº 285

SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación citada en antecedente 6), remitida a este Servicio mediante providencia del antecedente 5), se solicita autorización para establecer una jornada bisemanal distribuida en 12 días de trabajo por 3 de descanso, respecto de los trabajadores de las brigadas de prevención y control de incendios forestales, con el objeto de mantener por parte de la Corporación Nacional Forestal, una cobertura permanente durante toda la semana, las 24 horas del día.

Ud. hace presente que las brigadas referidas originalmente se encontraban localizadas apartadas de los límites de centros urbanos y que con el transcurso del tiempo y nuevas urbanizaciones se han acercado a dichos límites. No obstante, la parte determinante del trabajo que involucran los incendios forestales aún se efectúa en lugares alejados, existiendo incluso la necesidad de implementar campamentos temporales cercanos a las zonas de posibles focos de incendios, con la finalidad de otorgar mayor tiempo de descanso a los trabajadores y evitar largos desplazamientos a sus lugares habituales de permanencia al dirigirse a sus respectivas brigadas.

Solicita además, un pronunciamiento jurídico en cuanto a la procedencia de otorgar alimentación a los trabajadores que se desempeñan como jefes de brigadas y técnicos especialistas afectos al D.L. 249 de 1974, cuando permanezcan en las bases de brigadas de prevención de incendios forestales, o bien, cuando concurran a éstos siniestros que sean de larga duración, en los mismos términos que se entrega dicho beneficio a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo...

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