ORD. Nº2093/033 13 de Mayo de 2011. Remuneración. Periodicidad de Pago. Anticipación. - Doctrina Administrativa - VLEX 278799303

ORD. Nº2093/033 13 de Mayo de 2011. Remuneración. Periodicidad de Pago. Anticipación.

Fecha Disposición13 de Mayo de 2011
MateriaRemuneración. Periodicidad de Pago. Anticipación.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3210(498)/2011

ORD.: Nº 2093 / 033 /

MAT.: Remuneración. Periodicidad de Pago. Anticipación.

RDIC.: En el evento que el día de pago de las remuneraciones mensuales de los trabajadores recaiga en domingo o festivo necesariamente debe anticiparse al viernes inmediatamente anterior a la fecha de pago.

ANT.: 1) Instrucciones de 21/04.2011 de Jefa de Departamento Jurídico.

2) Ord. Nº298 de 28.03.2011 de Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo.

3) Ord. Nº242 de 10.03.2011 de Director Regional del Trabajo de Coquimbo (s).

4) Oficio Ord. Nº55 de 13.01.2011 de Inspector Prov. del Trabajo de Limarí-Ovalle.

5) Presentación de don Carlos Rojas Núñez de 07/01/2011.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 44 inc. 1º y 2º, art. 55 inc. 1º, 5 y art. 56;

CONCORDANCIAS: Ord. Nº1351 de 13.03.86; Ord. Nº2022/83 de 02.04.1996; Ord. Nº1177/60 de 11.04.2002;

SANTIAGO, 13.MAYO.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS ROJAS NUÑEZ

ALVARO CASANOVA ZENTENO Nº967

SAN JOSÉ

OVALLE

Mediante presentación del antecedente 5) Ud. ha solicitado que esta Dirección determine si en el evento que el día de pago de las remuneraciones mensuales de los trabajadores recaiga en domingo es jurídicamente procedente postergar el mismo al día siguiente hábil o si, por el contrario, debe adelantarse al día viernes anterior.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 44 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º dispone:

"La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o "mes" o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42.

"En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes".

Por su parte, el artículo 55 inciso 1º del mismo cuerpo legal, prescribe:

"Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas se infiere que el pago de las remuneraciones debe hacerse en los períodos que las partes libremente han acordado, los que, en caso alguno, pueden exceder de un mes.

En otros términos, el legislador prohíbe a las partes todo pacto de pago de remuneraciones que exceda el período de un mes.

Ahora bien, corresponde puntualizar, además, que esta norma protectora de las remuneraciones constituye un derecho irrenunciable para los trabajadores, conforme a lo previsto en el artículo 5º...

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