ORD. Nº1978/030 6 de Mayo de 2011. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Contrato de reemplazo. Transformación en indefinido. Procedencia. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Contrato de reemplazo. Aviso de Término de Contrato con 60 días de anticipación. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 278403655

ORD. Nº1978/030 6 de Mayo de 2011. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Contrato de reemplazo. Transformación en indefinido. Procedencia. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Contrato de reemplazo. Aviso de Término de Contrato con 60 días de anticipación. Procedencia.

Fecha Disposición 6 de Mayo de 2011
MateriaEstatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Contrato de reemplazo. Transformación en indefinido. Procedencia. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Contrato de reemplazo. Aviso de Término de Contrato con 60 días de anticipación. Procedencia.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1989(316)/2011

ORD.: Nº 1978 / 030 /

MAT.: Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Contrato de reemplazo. Transformación en indefinido. Procedencia.

Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Contrato de reemplazo. Aviso de Término de Contrato con 60 días de anticipación. Procedencia.

RDIC.: 1) El contrato de reemplazo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no se transforma en indefinido como consecuencia de su renovación.

2) El empleador no se encuentra obligado a dar aviso de término de contrato de trabajo de reemplazo al docente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente, esto es con sesenta días de anticipación al término de su reemplazo.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.04.2011, de Sra. Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

2)Presentación de 24.02.2011, de Sra. Carolina Soza Mac-Namara, sostenedora del Colegio Nuestra Sra. María Inmaculada del Bosque.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 78, 79 y 87 incisos y 3º. Código del Trabajo, artículos 159 Nº4, inciso final 162.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con los contratos de trabajo de remplazo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1) Si dichos contratos de reemplazo pasan a ser indefinidos por el hecho de haber sido renovados en tres oportunidades;

2) Si el aviso de término del contrato por vencimiento del reemplazo debe ser dado al docente con sesenta días de anticipación y, de ser ello procedente y no darse el aviso con dicha anticipación, si correspondería el pago de indemnización adicional por todo el año laboral docente en curso.

1) En lo que dice relación con la consulta signada con este número, cabe señalar que el artículo 79 de la Ley Nº19.070, en su inciso 1º, letra d) e incisos 2º y 3, dispone:

"Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:

"d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.

"El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo es aquel en virtud del...

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