ORD. Nº1915/027 2 de Mayo de 2011. Remuneración. Legalidad de cláusula por pérdida de herramientas. - Doctrina Administrativa - VLEX 275508495

ORD. Nº1915/027 2 de Mayo de 2011. Remuneración. Legalidad de cláusula por pérdida de herramientas.

Fecha Disposición 2 de Mayo de 2011
MateriaRemuneración. Legalidad de cláusula por pérdida de herramientas.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Aplicando el principio de interpretación de la ley denominado de analogía o "a pari", que se expresa en el aforismo jurídico que señala "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición", cabe concluir que, teniendo la asignación por pérdida de herramientas un carácter indemnizatorio similar al de la asignación por pérdida de caja, debe asumirse que, al igual que ésta, tiene un carácter no remuneracional.

  1. - Una cláusula contractual que contempla el pago por el empleador de una asignación mensual por pérdida de herramientas, conviniendo que, del monto de ésta el empleador queda autorizado para deducir las pérdidas al valor de su costo descontado el IVA según factura de compra, resulta plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentra dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y no afecta ningún derecho de carácter irrenunciable, y,

  2. - El empleador no se encuentra habilitado para descontar de la remuneración de los trabajadores monto alguno por concepto de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa, en tanto no haya mediado responsabilidad del trabajador, sin que ésta pueda presumirse como sucedería de aceptarse el contenido de la cláusula propuesta, debiendo limitarse el descuento únicamente hasta el monto de la asignación por pérdida de herramientas.

  3. - Instrucciones del Sr. Jefe (S) de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 21.02.2011.

  4. - Instrucciones de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 26.11.2010 y 24.12.2010.

    FUENTES: Código del Trabajo, artículos 10 Nº7, 41 y 58 inciso 2º.

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    Mediante presentación del ANT. 5), se da cuenta de un contrato de trabajo entre un empleador y un trabajador que cumple la función de técnico en instalación y mantención de equipos de aire acondicionado, a quien se le entrega un set de herramientas por un valor de $400.000 para ejecutar sus labores, dejando constancia escrita de la entrega, recepción y costo (según factura de compra deduciendo el IVA) de tales utensilios, los cuales son inventariados semanal o mensualmente para verificar las pérdidas de los mismos. A partir de lo anterior, estipulan aquéllos en el mismo contrato, una asignación mensual por pérdida de herramientas ascendente a la suma de $50.000 pagadera conjuntamente con las remuneraciones del mes, acordándose también:

    a.- Que el trabajador autoriza y el empleador estará facultado para deducir del monto de la asignación mensual por pérdida de herramientas ascendente a la suma de $50.000 el valor de tales instrumentos perdidos por el trabajador, según el costo referido en el documento que se hizo entrega de los mismos;

    b.- Que, para el caso que el monto de la asignación mensual por pérdida de herramientas ascendente a la suma de $50.000 no alcance a cubrir el costo de los utensilios perdidos, el trabajador autoriza y el empleador estará facultado para deducir el monto no cubierto por la asignación referida de la remuneración mensual del trabajador hasta con un tope máximo de 15% de la remuneración total del trabajador, y,

    c.- Que, para el caso que la sumatoria del monto de la asignación mensual no alcancen a cubrir el costo de tales pérdidas durante un mes, el trabajador autoriza y el empleador estará...

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