ORD. Nº1402/016 28 de Marzo de 2011. Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. Normativa aplicable. Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. Prorroga de contrato. Procedencia.Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. Indemnización adicional. Procedencia. Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. ... - Doctrina Administrativa - VLEX 275285695

ORD. Nº1402/016 28 de Marzo de 2011. Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. Normativa aplicable. Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. Prorroga de contrato. Procedencia.Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. Indemnización adicional. Procedencia. Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. ...

Fecha Disposición28 de Marzo de 2011
MateriaAsistente de la educación. Sector Particular subvencionado. Normativa aplicable. Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. Prorroga de contrato. Procedencia.Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. Indemnización adicional. Procedencia. Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. ...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1172(206)2011

ORD.: Nº 1402 / 016 /

MAT.: Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. Normativa aplicable.

Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. Prorroga de contrato. Procedencia.

Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. Indemnización adicional. Procedencia.

Asistente de la educación. Sector Particular subvencionado. Incompatibilidad entre la prórroga e indemnización por feriado proporcional.

RDIC.: 1) La relación laboral entre una asistente de la educación contratada como fonoaudióloga en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación y el sostenedor, se rige por las normas del Código del Trabajo y, respecto de determinadas materias, por la Ley Nº19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244, no obstante haber percibido mensualmente, beneficios remuneracionales contemplados en el Estatuto Docente.

2) A la asistente de la educación, doña Ana Karina Espinoza Peña, desvinculada el 28 de enero de 2011, le asiste el derecho a que su contrato de trabajo se prorrogue hasta febrero de 2011, siempre y cuando haya prestado servicios por más de seis meses continuos en el correspondiente establecimiento educacional.

3) A la fonoaudióloga, doña Ana Karina Espinoza Peña, no le es aplicable el artículo 87 del Estatuto Docente, no asistiéndole, por tanto, el derecho a la indemnización adicional prevista en dicha norma legal, por el hecho de no habérsele dado aviso de término de su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, a lo menos con sesenta días de anticipación al día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente.

4) El beneficio de la prórroga del contrato de trabajo de una asistente de la educación, hace improcedente el derecho a que la misma tenga derecho, además, a indemnización por concepto de feriado proporcional.

ANT.: 1) Instrucciones de 07.03.2011, de Sra. Directora del Trabajo.

2)Presentación de 02.02.2011, de Srta. Ana Karina Espinoza Peña.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 1º, 2º, 5º inciso 1º. Ley Nº19.464, articulo , inciso , letra a). Código del Trabajo, artículo 75.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si la circunstancia de percibir bonos docentes en un establecimiento educacional particular subvencionado, no obstante ser asistente de la educación y cumplir labores de fonoaudióloga, implica estar regida por el Estatuto Docente;

2) Si tiene derecho a la prórroga de su contrato de trabajo hasta febrero de 2011, atendido que fue desvinculada el 28 de enero de 2011, por la causal de necesidades de la empresa;

3) Si le asiste el derecho a la indemnización adicional prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente, al no habérsele dado aviso de término de su contrato de trabajo con sesenta días de anticipación al inicio del año escolar;

4) Si para los efectos del cálculo de su indemnización por feriado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR