ORD. N° 2706/53 29 de Noviembre de 2021
Fecha Disposición | 29 de Noviembre de 2021 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E32283(1165)2020
ORD. N°2706/53
MAT.: Contratación laboral; Datos sensibles; Existencia de enfermedad por COVID-19;
RDIC.: No resulta jurídicamente procedente que en el proceso de contratación laboral se efectúen consultas al postulante acerca de su estado de salud, y en particular, si padece la enfermedad COVID-19. Lo anterior, por tratarse de datos sensibles que forman parte de su privacidad y, en consecuencia, condicionan su contratación laboral a la ausencia de dicha enfermedad. Tal procedimiento resultaría discriminatorio de acuerdo con lo establecido en los incisos 4° y 6° del artículo 2° del Código del Trabajo, sin que exista una norma excepcional de la autoridad sanitaria que lo autorice.
ANTS.: 1) Instrucciones de 19.08.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N°1336, de 03.12.2020, de Directora del Trabajo.
3) Instrucciones de 24.11.2020 de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S).
4) Pase N°66, de 16.10.2020, de Subdirectora del Trabajo.
5) Instrucciones de 11.09.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
6) Presentación de 19.06.2020, de Sra. Ximena Rubat Margas, Gerente Legal & Compliance SGS Chile Limitada.
FUENTES: Constitución Política de la República, artículo 19 N°16, inciso 3°, de la Constitución Política de la República.
Código del Trabajo, artículos 2° y 5°.
Ley N°19.628, sobre protección de datos personales, artículos 2°, 4° y 10°.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes N°1116/004, de 06.03.2020, N° 3840/194, de 18.11.2002, y N° 2856/162, de 30.08.2002.
DE:DIRECTORA DEL TRABAJO
A:SRA. XIMENA RUBAT MARGAS
GERENTE LEGAL & COMPLIANCE SGS CHILE LIMITADA
Paulina.Ojeda@sgs.com
Mediante documento citado en el antecedente 6), se requiere un pronunciamiento de este Servicio respecto del proceso de contratación de trabajadores, cuando estos se encuentren dentro de los denominados grupos de riesgo frente a la enfermedad COVID-19. Al respecto consulta específicamente lo siguiente:
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Si resulta procedente incluir, en el proceso de contratación de trabajadores que ejercen sus labores en faenas, preguntas referidas a su estado de salud, en atención a que actualmente no se están realizando los exámenes preocupacionales.
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Si podría establecerse este antecedente como un elemento determinante para la respectiva contratación sin que ello pueda estimarse una discriminación arbitraria, sino una medida de protección respecto de quienes pudieren verse expuestos al contagio de la enfermedad COVID-19, debido a que por su trabajo se desempeñarán fuera de su domicilio o lugar de residencia.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que este Servicio mediante Dictamen N°1116/004 de 06.03.2020, ha establecido criterios y orientaciones respecto del impacto que en materia laboral puede generar una emergencia sanitaria como la enfermedad COVID-19, determinando que los empleadores, en virtud de la obligación de velar por la seguridad y salud de sus...
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