ORD. N° 2693 9 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850370261

ORD. N° 2693 9 de Octubre de 2020

Fecha Disposición 9 de Octubre de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E7274(301)2020

ORD. N°2693

MAT.: Contrato colectivo; Bono de vacaciones;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una cláusula de un contrato colectivo respecto de la cual existe controversia entre las partes sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.

ANT.: 1) Instrucciones de 14.09.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Instrucciones de 12.08.2020 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S).

3) Ordinario N°247 de 14.05.2020 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar.

4) Ordinario N°1600 de 11.05.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

5) Ordinario N°237 de 06.05.2020 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar.

6) Ordinario N°1210 de 16.03.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

7) Correos electrónicos de 12.02.2020 y 13.02.2020.

8) Ordinario N°720 de 06.02.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

9) Presentación de 29.01.2020 de doña Sonia Sepúlveda Olave por Empresa de Transporte Ferroviario S.A.

SANTIAGO, 09.10.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A: SRA. SONIA SEPÚLVEDA OLAVE

SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS

ssepulveda@ferronor.cl

HUÉRFANOS N°587, OFIC. 301

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 9), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la Empresa de Transporte Ferroviario S.A., un pronunciamiento en relación a la obligación de pagar el bono de vacaciones pactado en el contrato colectivo vigente más de una vez en un mismo período. Señala que con ocasión de un accidente con resultado de muerte en la faena de Vallenar se procedió a una paralización de actividades y se acordó mediante documento de 17.01.2019 ciertas adecuaciones respecto del feriado del personal, referidas al otorgamiento de feriado colectivo y a la anticipación del feriado legal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula décimo séptima del contrato colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores WATT N° 2 y la empresa de Transporte Ferroviario S.A., suscrito el 29.03.2017 con duración hasta el 31 de marzo de 2020, dispone:

Cláusula Décimo Séptima: Bono Especial de Vacaciones.

La empresa entregará un Bono Especial de vacaciones de...

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