ORD. Nº0439/001 21 de Enero de 2011. Asociación de Funcionarios. Elecciones. Presentación de Candidaturas. Omisión Comunicación. Efectos.
Fecha Disposición | 21 de Enero de 2011 |
Materia | Asociación de Funcionarios. Elecciones. Presentación de Candidaturas. Omisión Comunicación. Efectos. |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 11135(2085)/2010
ORD Nº :0439 / 001 /
MAT.: Asociación de Funcionarios. Elecciones. Presentación de Candidaturas. Omisión Comunicación. Efectos.
RDIC.: 1) La omisión de comunicar por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, la presentación de las candidaturas en los términos previstos por el artículo 19, inciso primero de la ley Nº19.296, no afecta la validez del acto eleccionario respectivo.
2) La omisión de la comunicación por escrito a que alude el artículo 20 de la ley Nº19.296, impide que el candidato respectivo goce del fuero previsto en los incisos primero a tercero del artículo 25 del citado cuerpo legal, a partir de la referida comunicación o desde la presentación de la candidatura respectiva y hasta la fecha en que debía celebrarse la elección, sin que ello obste a que una vez efectuada esta última, el dirigente que resultó elegido en dicha oportunidad, goce del fuero previsto en el citado artículo 25, desde esa fecha y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tal, con las excepciones que la misma norma establece.
ANT.: 1) Ord. Nº 2031, recibido el 16.11.2010, de I.P.T. de Temuco.
2)Presentación de 25.10.2010, de Sra. Gabriela Rojas P., presidenta Regional Temuco Asociación de Funcionarios Dirección General de Aeronáutica Civil.
FUENTES: Ley Nº 19.296, artículos 19, 20 y 25.
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la validez del acto eleccionario llevado a efecto en la base regional de Temuco de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para proveer el cargo de tesorero, habiendo omitido dar cumplimiento a la norma del artículo 19 de la ley Nº 19.296, que exige comunicar por escrito la presentación de candidaturas a la jefatura superior de la respectiva repartición, con copia a la Inspección del Trabajo.
Asimismo, consulta si en caso de determinarse que tal omisión no constituye causal de impugnación del referido acto, al dirigente electo en dicha oportunidad le asiste el derecho a gozar de fuero.
El artículo 19, inciso 1º de la ley Nº 19.296, que establece normas sobre las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, dispone:
"Para las elecciones de directorio deberán presentarse las candidaturas en la forma, oportunidad y con la publicidad que señalaren los estatutos. Si éstos nada dijesen sobre la materia, las candidaturas deberán presentarse por escrito ante el secretario del directorio, no antes de treinta días ni después de dos días anteriores a la fecha de la...
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