ORD. N° 2590/21 21 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849755499

ORD. N° 2590/21 21 de Septiembre de 2020

Fecha Disposición21 de Septiembre de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E.33885(1230)2020

ORD. N°2590/21

MAT.: Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

RDIC.:

  1. - No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos.

  2. - No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica.

  3. - Si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.

    ANT.: 1)Correo electrónico de 10.08.2020, de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal (S).

    2)Correo electrónico de 02.07.2020, de Sr. Jacobo Ignacio Navarro Leiva, Ingeniero en Prevención de Riesgos.

    FUENTES: D.S. N°54, DE 11.03.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 4° y siguientes, Artículo 184 del Código del Trabajo.

    CONCORDANCIA: Dictamen N° 5909/134 de 06.12.2017.

    SANTIAGO, 21.09.2020

    DE:DIRECTORA DEL TRABAJO

    A:SR. JACOBO IGNACIO NAVARRO LEIVA

    INGENIERO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

    jinavarl@ccu.cl

    Mediante correo electrónico del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el brote del virus Sars-CoV2, en el proceso de elección y renovación de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyo mandato termine durante el año en curso.

    Señala que el Comité Paritario constituido en la empresa para la cual se desempeña, cesa en sus funciones con fecha 28 de septiembre de 2020, razón por la cual consulta sobre la procedencia de prorrogar el mandato de los miembros actuales del referido comité, ello, atendiendo a la seguridad de los trabajadores.

    Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

    El artículo D.S. N°54, DE 11.03.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y seguridad, en su artículo 4° y siguientes, establece:

    "La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité...

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