ORD. N° 2444 31 de Agosto de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849755486

ORD. N° 2444 31 de Agosto de 2020

Fecha Disposición31 de Agosto de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E29606(1090)2020

ORD. N°2444

MAT.: Elección representante del personal ante Junta Calificadora;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una elección de representante del personal ante la Junta Calificadora.

Corresponde conocer y fallar las denuncias por prácticas sindicales al Juzgado del Trabajo competente o en su defecto al Tribunal con competencia en materia laboral.

ANT.: 1) Instrucciones de 14.07.2020 y 21.08.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Correo electrónico de 03.06.2020 de Oficina de Partes.

3) Oficio N°8114 de 2020 de la Contraloría General de la República.

4) Presentación de 28.08.19 de don Rodrigo Díaz Massicot por la Asociación de Funcionarios de la Salud CRS Maipu.

SANTIAGO, 31.08.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. RODRIGO DÍAZ MASSICOT

SECRETARIO ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD CRS MAIPU

AV. CAMINO A RINCONADA N°1001

MAIPU

Mediante presentación del antecedente 4) Ud. presentó a la Contraloría General de la República una solicitud de impugnación del proceso de votaciones para el representante del personal ante la Junta Calificadora de los funcionarios del Centro de Referencia de Salud de Maipu por algunas anomalías que se habrían observado en el proceso eleccionario correspondiente al período 2018-2019 y además denuncia prácticas antisindicales observadas en los procesos calificatorios de los años 2018 y 2019.Dicho órgano contralor remitió dicha solicitud a esta Dirección por tener competencia para fiscalizar las materias vinculadas con el funcionamiento y administración de las asociaciones de funcionarios.

Al respecto cumplo con informar a Ud:

Respecto de su primera inquietud, el artículo 10 N°2, de la ley N°18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales prescribe:

"Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales:

2.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios.

De acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N°1979/174, de 17.05.2000 y Ordinario N°2500, de 19.05.2015, los Tribunales Electorales Regionales tienen competencia para conocer la calificación de las elecciones y reclamaciones suscitadas entre grupos o cuerpos intermedios, como lo sería la...

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