ORD.: Nº 7053/303 7 de Noviembre de 1995. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 240237714

ORD.: Nº 7053/303 7 de Noviembre de 1995. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición 7 de Noviembre de 1995
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

ORD.: Nº

7053/303

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores de la Sociedad Editora Manantial Ltda. que laboran en provincia sólo tienen derecho a la asignación de movilización de $400 por cada día hábil efectivamente trabajado, contemplada en el inciso 2º de la cláusula décimo tercera del contrato colectivo de trabajo vigente en la misma.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 31.08.95, del Sindicato de Trabajadores de la empresa Sociedad Editora Manantial Ltda.

FUENTES LEGALES=

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 07/11/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIREGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD EDITORA MANANTIAL LTDA.

PLAZA DE ARMAS Nº 444 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a resolver la situación laboral generada de la aplicación e interpretación de las cláusulas décimo segunda y décimo tercera, relativas a las asignaciones de colación y movilización, respectivamente, contenidas en el contrato colectivo vigente suscrito con la empresa Sociedad Editora Manantial Ltda.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

Las cláusulas convencionales en comento señalan textualmente:

" DECIMO SEGUNDO: ASIGNACION DE COLACION: El empleador " otorgará el servicio de colación a los trabajadores afectos " a este contrato y que actualmente se encuentren percibiendo " este beneficio.

" DECIMO TERCERO: ASIGNACION DE MOVILIZACION: El empleador " pagará a los trabajadores una asignación de movilización de " $180.-diarios, por cada día hábil efectivamente laborado, " la que en todo caso se liquidará y pagará conjuntamente con " la remuneración del período respectivo.

" A los trabajadores de provincia, se les pagará una " asignación de movilización de $400 pesos, por cada día " hábil efectivamente laborado para efectos de que se puedan " trasladar a su domicilio para tomar su colación. En este " caso, no tendrán derecho a impetrar el beneficio de " colación señalado en la cláusula precedente".

El claro tenor de las cláusulas contractuales precedentemente transcritas permite lícitamente sostener, en opinión de la suscrita, que en materia de movilización se distingue o diferencia la situación de los trabajadores de provincia con la de los restantes dependientes de la empresa, los cuales no pueden ser otros que aquellos que laboran en la casa matriz ubicada en...

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