ORD.: Nº 7630/316 20 de Noviembre de 1995. Gratificación legal Derecho de opción.Gratificación legal Base de cálculo.Semana corrida Base de cálculo.Horas extraordinarias Base de cálculo.Horas extraordinarias Base de cálculo Semana corrida. - Doctrina Administrativa - VLEX 240237666

ORD.: Nº 7630/316 20 de Noviembre de 1995. Gratificación legal Derecho de opción.Gratificación legal Base de cálculo.Semana corrida Base de cálculo.Horas extraordinarias Base de cálculo.Horas extraordinarias Base de cálculo Semana corrida.

Fecha Disposición20 de Noviembre de 1995
MateriaGratificación legal Derecho de opción.Gratificación legal Base de cálculo.Semana corrida Base de cálculo.Horas extraordinarias Base de cálculo.Horas extraordinarias Base de cálculo Semana corrida.

ORD.: Nº

7630/316

MATERIA= Gratificación legal Derecho de opción.

Gratificación legal Base de cálculo.

Semana corrida Base de cálculo.

Horas extraordinarias Base de cálculo.

Horas extraordinarias Base de cálculo Semana corrida.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La empresa Infodema S.A. no se encuentra obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente, además de la gratificación garantizada pactada en la cláusula diecisiete de dicho instrumento, la gratificación legal prevista en el artículo 47 del Código del Trabajo.

2) En la base de cálculo de la gratificación se deben considerar el bono por trabajo nocturno, el bono por trabajo en caldera y la asignación de casa que perciben los referidos trabajadores. Por el contrario, no se debe considerar para tales efectos el bono por antigüedad que perciben dichos dependientes.

3) Para los efectos de calcular el beneficio de la semana corrida de los mismos trabajadores, debe considerarse el bono por trabajo nocturno. Por el contrario, no deben formar parte de la base de cálculo del aludido beneficio, el bono por trabajo en caldera, la asignación de casa y el bono por antigüedad.

4) En la base de cálculo de las horas extraordinarias de los referidos trabajadores debe considerarse el bono por trabajo nocturno y el bono por trabajo en caldera. Por el contrario, no deben ser tomados en consideración para el pago del sobretiempo, la asignación de casa y el bono de antigüedad.

5) En la base de cálculo del mismo beneficio señalado en el punto 4) procede adicionar aquella parte de la remuneración correspondiente a los días domingo, festivos o de descanso compensatorio, que tenga el carácter de sueldo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentaciones de don Laureano León Morales, de 23.08.95 y 19.05.95.

2) Ord. Nº 614, de 30.06.95, de Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 32, inciso 3º, 42 letra a), 45, incisos 1º, 2º y 3º y 50.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. Nºs. 4140, de 18.09.80, 5362, de 01.08.86, 2.004-61, de 18.03.91; 7.494-351, de 30.12.92 y 1.279-75, de 08.03.94.

FECHA DE EMISION= 20/11/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. LAUREANO LEON MORALES COMPAÑIA 1291, OF. 806 SANTIAGO

Mediante presentaciones del antecedente 1) se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si la empresa Infodema S.A. se encuentre obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente en ella, además de la gratificación garantizada pactada en la cláusula diecisiete, la gratificación legal prevista en el artículo 47 del Código del Trabajo. A su vez, si para los efectos del pago de la gratificación de dichos dependientes se debe considerar la bonificación por trabajo nocturno, el bono mensual por trabajo en caldera, el bono por antigüedad y el bono de asignación de casa que perciben de acuerdo al contrato colectivo referido.

2) Si para los efectos del pago de la semana corrida de los mismos dependientes se deben incluir las bonificaciones aludidas en el punto anterior.

3) Si en la base de cálculo de las horas extraordinarias de los citados dependientes se debe considerar el bono por trabajo nocturno, el bono por trabajo en caldera, el bono por antigüedad, la asignación mensual de casa y lo pagado por concepto de semana corrida por los días domingo y festivos.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que respecta a esta consulta cabe tener presente que la cláusula Nº 18 del contrato colectivo vigente en la empresa, establece:

" La empresa garantiza el pago de Gratificación a los " trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 50 " del Código del Trabajo, lo que se hará en la forma y " condiciones allí establecidas. La modalidad de cancelación " será en cuatro pagos iguales durante el período respectivo, " haya o no habido utilidades. Períodos de pago serán " aproximadamente los siguientes: Julio, Octubre, Enero y " Abril".

De la disposición convencional transcrita es posible inferir que las partes pactaron en materia de gratificación, el pago de la modalidad prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, en forma garantizada, esto es, obtenga o no utilidades líquidas la empresa en el respectivo período financiero.

Ahora bien, es necesario puntualizar que la ley establece dos sistemas opcionales para el cumplimiento de la obligación del empleador de pagar gratificación.

Uno de estos sistemas es el contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo, consistente en que el empleador paga a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. De acuerdo a lo que establece esta norma, el empleador que abone o pague a sus trabajadores el referido 25%, queda eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere.

En efecto, el citado artículo 50, dispone:

" El empleador que abone o pague a sus trabajadores el " veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo " ejercicio comercial por concepto de...

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