ORD.: Nº 7167/308 13 de Noviembre de 1995. Jornada de trabajo Distribución.Contrato individual Estipulaciones mínimas.Contrato individual Modificaciones.Naves mercantes Descanso mínimo. - Doctrina Administrativa - VLEX 240237570

ORD.: Nº 7167/308 13 de Noviembre de 1995. Jornada de trabajo Distribución.Contrato individual Estipulaciones mínimas.Contrato individual Modificaciones.Naves mercantes Descanso mínimo.

Fecha Disposición13 de Noviembre de 1995
MateriaJornada de trabajo Distribución.Contrato individual Estipulaciones mínimas.Contrato individual Modificaciones.Naves mercantes Descanso mínimo.

ORD.: Nº

7167/308

MATERIA= Jornada de trabajo Distribución.

Contrato individual Estipulaciones mínimas.

Contrato individual Modificaciones.

Naves mercantes Descanso mínimo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se pronuncia sobre la impugnación de las actas de instrucciones D:95-056 y D:95-063, de 12.09.95, de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Oficio Nº 553, de 20.09.95, de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 5º, inciso 2º; 10 Nº 5 y 116.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 6.576-297, de 24.10.95; 5.028-235, de 10.08.95 y 3.380-152, de 13.06.94.

FECHA DE EMISION= 13/11/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD

Mediante el oficio del antecedente esa Oficina ha remitido la impugnación formulada por la Empresa Naviera Cruz del Sur Limitada a las actas de instrucciones D:95-056 y D:95-063, ambas de 12 de septiembre del presente año, impartidas por esa Inspección Comunal.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación al acta D-95-056:

El artículo 103 del Código del Trabajo, dispone:

" El contrato de embarco, además de lo expresado en el " artículo 10, deberá indicar:

" a) nombre y matrícula de la nave o naves; " b) asignaciones y viáticos que se pactaren, y " c) puerto donde el contratado debe ser restituido".

El artículo 10 del mismo cuerpo legal, por su parte, previene:

" El contrato de trabajo debe contener a lo menos, las " siguientes estipulaciones:

" 5.-duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo " que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, " caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento " interno".

Armonizando lo dispuesto en los preceptos legales precedentemente transcritos, es posible afirmar que el contrato de embarco debe consignar la extensión que tendrá la jornada de trabajo y la forma como ella se distribuirá.

Sobre este particular, cabe hacer presente que la ley no determinó el alcance de los conceptos "duración" y "distribución" de la jornada de trabajo, de suerte que, de conformidad con el aforismo jurídico que expresa que "cuando " la ley no distingue no puede el intérprete distinguir" es posible afirmar que forman parte de las mismas, tanto la duración y distribución semanal como diaria de trabajo.

Corrobora lo anterior el hecho de que dicha estipulación obedece al deseo del legislador de que el trabajador conozca con certeza, tanto los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR