ORD.: Nº 8175/329 18 de Noviembre de 1995. Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento. - Doctrina Administrativa - VLEX 240237350

ORD.: Nº 8175/329 18 de Noviembre de 1995. Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.

Fecha Disposición18 de Noviembre de 1995
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.

ORD.: Nº

8175/329

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los dependientes afectos al contrato colectivo suscrito con fecha 24 de junio de 1992, entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Maderera Industrial El Colorado Ltda. y la misma empresa y cuya fecha de vencimiento fue el 31 de agosto de 1994, no han tenido derecho a exigir el pago del reajuste establecido en el inciso final de la cláusula quinta de dicho instrumento colectivo, el cual se devengaba el 1º de enero de 1995.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 13 de julio de 1995 de Sindicato de Trabajadores de Empresa Maderera Industrial El Colorado Ltda.

FUENTES LEGALES=

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 5.375-317 de 05.10.93 y 3.385-157 de 13.06.94.

FECHA DE EMISION= 18/11/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MADERERA INDUSTRIAL EL COLORADO LTDA.

FUNDO LA COLCHA, KILOMETRO 3, RUTA 160 CURANILAHUE

Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si los dependientes de la Empresa Maderera Industrial El Colorado Ltda. han tenido derecho a exigir el pago del reajuste de remuneraciones establecido en el inciso final de la cláusula quinta del contrato colectivo celebrado con fecha 24 de junio de 1992 y cuya fecha de vencimiento fue el 31 de agosto de 1994.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el contrato colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Maderera Industrial El Colorado y la misma Empresa, con fecha 24 de junio de 1992, establecía en su cláusula segunda que éste regiría hasta el 30 de junio de 1995.

De los mismos antecedentes aparece que las partes, el día 2 de agosto de 1994, suscribieron un acta, mediante la cual acordaron que con fecha 31 de agosto de 1994 cesaba la vigencia del referido instrumento y que, a partir del 1º de septiembre del mismo año, comenzaría a regir un nuevo convenio colectivo, el que reemplazó completamente el primer contrato.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que la cláusula Quinta, del Contrato Colectivo celebrado el 24 de junio de 1992, establecía:

" Los sueldos bases y tratos de cada trabajador definidos en " la cláusula cuarta serán reajustados automáticamente cada 6 " meses, en un 100% (cien por ciento) de la variación que " hubiere experimentado el Indice de Precios al Consumidor...

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