ORD.: Nº 6958/298 3 de Noviembre de 1995. Estatuto docente Colegio particular pagado Extensión horaria Procedencia.Estatuto docente Colegio particular pagado Extensión horaria Naturaleza jurídica.Estatuto docente Colegio Particular Pagado Prorroga de contrato Extensión Horaria.Estatuto docente Colegio particular pagado Extensión horaria Transformación en contrato indefinido.Contrato... - Doctrina Administrativa - VLEX 240237290

ORD.: Nº 6958/298 3 de Noviembre de 1995. Estatuto docente Colegio particular pagado Extensión horaria Procedencia.Estatuto docente Colegio particular pagado Extensión horaria Naturaleza jurídica.Estatuto docente Colegio Particular Pagado Prorroga de contrato Extensión Horaria.Estatuto docente Colegio particular pagado Extensión horaria Transformación en contrato indefinido.Contrato...

Fecha Disposición 3 de Noviembre de 1995
MateriaEstatuto docente Colegio particular pagado Extensión horaria Procedencia.Estatuto docente Colegio particular pagado Extensión horaria Naturaleza jurídica.Estatuto docente Colegio Particular Pagado Prorroga de contrato Extensión Horaria.Estatuto docente Colegio particular pagado Extensión horaria Transformación en contrato indefinido.Contrato...

ORD.: Nº

6958/298

MATERIA= Estatuto docente Colegio particular pagado Extensión horaria Procedencia.

Estatuto docente Colegio particular pagado Extensión horaria Naturaleza jurídica.

Estatuto docente Colegio Particular Pagado Prorroga de contrato Extensión Horaria.

Estatuto docente Colegio particular pagado Extensión horaria Transformación en contrato indefinido.

Contrato individual Legalidad de Cláusula Remuneraciones Reajuste.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Resulta procedente convenir el aumento de la jornada primitivamente pactada en un contrato de duración indefinida de un docente del sector particular pagado, para desempeñar labores de jefatura de curso, o de la misma asignatura convenida, por el período correspondiente al año escolar, o bien, por un plazo inferior, para el desempeño de otras funciones, tales como académicas, de reforzamiento, etc.

2) No es aplicable a dicha extensión horaria de trabajo la norma del artículo 57 del Estatuto Docente, relativa a la prórroga del contrato de trabajo por los meses de enero y febrero.

3) No procede aplicar a la referida extensión horaria de trabajo la norma prevista en el inciso final del Nº 4, del artículo 159 del Código del Trabajo, relativa a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida.

4) No existe impedimento legal alguno para que en un contrato de duración indefinida los reajustes de remuneración se consignen por escrito como "bonos de plazo fijo" de marzo a diciembre, no siendo exigible su pago, por ende, en enero y febrero del año siguiente, como tampoco su otorgamiento en el transcurso del nuevo año escolar.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Ord. Nº 446, de 11.04.95, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Arica.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 5º; 7º; 10, Nºs. 5 y 7 y; 159, Nº 4, inciso final.

Ley Nº 19.070, artículos 53; 54; letra b y; 57. Código Civil, artículo 1545.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 1.671-69, de 13.03.95.

FECHA DE EMISION= 03/11/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO ARICA

Mediante ordinario del antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias, relativas a colegios particulares pagados:

1) Si resulta procedente convenir el aumento de la jornada primitivamente pactada en un contrato de duración indefinida para desempeñar labores de jefatura de curso o de la misma asignatura, por el período correspondiente al año escolar, o bien, por un plazo inferior, para el desempeño de otras funciones, tales como académicas, de reforzamiento, etc.

2) Si procede aplicar a las referidas extensiones horarias de trabajo la norma del artículo 57 del Estatuto Docente, relativa a la prórroga del contrato de trabajo por los meses de enero y febrero y, en consecuencia, percibir en dichos meses la remuneración convenida por tal extensión.

3) Si es aplicable a dicha extensión horaria de trabajo la norma relativa a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida, prevista en el inciso final del artículo 159 del Código del Trabajo.

4) Si resulta procedente que en un contrato de duración indefinida los reajustes de remuneración se consignen por escrito como "bonos de plazo fijo" de marzo a diciembre, no siendo exigible su pago, por ende, en enero y febrero del año siguiente, como tampoco su otorgamiento en el transcurso del nuevo año escolar.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En cuanto a la primera consulta formulada, cabe señalar previamente que de conformidad con lo dispuesto en el...

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