ORD.: Nº 8272/336 19 de Diciembre de 1995. Empresa Facultades de administración. - Doctrina Administrativa - VLEX 240237110

ORD.: Nº 8272/336 19 de Diciembre de 1995. Empresa Facultades de administración.

Fecha Disposición19 de Diciembre de 1995
MateriaEmpresa Facultades de administración.

ORD.: Nº

8272/336

MATERIA= Empresa Facultades de administración.

RESUMEN DE DICTAMEN= La determinación adoptada por la Empresa Industrias Elico Limitada de trasladar la totalidad de la empresa a un nuevo domicilio, se ha enmarcado dentro de las facultades de administración que le son propias, razón por la cual no se encuentra obligada a pagar a sus trabajadores las diferencias de remuneración que derivarían del cambio de domicilio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Oficio Nº 795, de 14.09.95 de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

2) Consulta de 08.06.95, del Sindicato de Trabajadores de Industrias Elico Limitada.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 12, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs 661-53, de 12.02.93 y 626-13, de 21.01.91.

FECHA DE EMISION= 19/12/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS ELICO LIMITADA DOCTOR OSTORNOL Nº 434 SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita que esta Dirección determine si la Empresa Industrias Elico Limitada está obligada a pagar a sus trabajadores las diferencias de remuneración que resulten entre lo efectivamente percibido por ellos durante los meses de abril y mayo del presente año y el promedio de los últimos tres meses anteriores al cambio de domicilio de la empresa.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 12, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone:

" El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios " o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a " condición de que se trate de labores similares, que el nuevo " sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin " que ello importe menoscabo para el trabajador".

Del contexto de la disposición transcrita se desprende que el empleador puede alterar por su sola voluntad las condiciones contractuales relativas a la naturaleza de los servicios y-o el sitio o recinto en que éstos deban prestarse cuando ha cumplido, en cada caso, con las exigencias legales respectivas.

Así, si el empleador pretende alterar el sitio o recinto en que deben prestarse los servicios deben concurrir dos requisitos, a saber:

1) Que el nuevo sitio o recinto quede ubicado dentro del mismo lugar o ciudad, y 2) Que la alteración no produzca menoscabo para el trabajador.

Ahora bien, para que se entienda que concurre el primer requisito, según lo ha resuelto esta Dirección en oficio circular Nº 5, de 2 de marzo de 1982, "el...

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