ORD.: Nº 8005/323 11 de Diciembre de 1995. Empresa Facultades de orden y disciplina.Alcoholemia Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240237050

ORD.: Nº 8005/323 11 de Diciembre de 1995. Empresa Facultades de orden y disciplina.Alcoholemia Procedencia.

Fecha Disposición11 de Diciembre de 1995
MateriaEmpresa Facultades de orden y disciplina.Alcoholemia Procedencia.

ORD.: Nº

8005/323

MATERIA= Empresa Facultades de orden y disciplina.

Alcoholemia Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= No se ajusta a derecho medida de control del personal denominada "Alcotest" por no estar incorporada a Reglamento Interno y no señalar mecanismo de selección.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 199, de 28.08.95, de Jefe Departamento de Fiscalización a Jefe Departamento Jurídico.

2) Presentación de 06.09.95, de Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de CMPC S.A. y Empresa Afines.

FUENTES LEGALES= Artículo 19 Nº 1 y Nº 4 de la Constitución Política del Estado y artículo 153 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 11/12/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CMPC S.A. Y EMPRESAS AFINES AGUSTINAS 1533, 5º PISO, OFICINA 509 SANTIAGO Se ha solicitado a este Departamento, por presentación de 26 de septiembre de 1995 de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Maderas Prensadas Cholguán S.A., resolver acerca de la legalidad de la medida contenida en documento acompañado en orden a utilizar un instrumento detector de alcohol denominada "Alcotest", cuya finalidad es controlar el ingreso de trabajadores en "estado indebido, y que como causas directas de su condición, pudieran verse involucrados en algún accidente del trabajo o bien provocar lesiones a sus compañeros".

Sobre el particular cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La determinación de la legalidad de dicha medida pasa por el análisis de los bienes jurídicos que concurren en esta situación, a saber:

  1. Según el artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas "el derecho a la vida y a la integridad física y síquica" y "el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia".

  2. El Código del Trabajo define al trabajador en su artículo 3 letra b) como "la persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y el artículo 153 de dicho texto legal señala que "las empresas industriales o comerciales que ocupen normalmente veinticinco o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situados en localidades diferentes, estarán obligadas a confecciones un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que...

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