ORD.: Nº 8331/341 27 de Diciembre de 1995. Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo Gratificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 240236974

ORD.: Nº 8331/341 27 de Diciembre de 1995. Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo Gratificación.

Fecha Disposición27 de Diciembre de 1995
MateriaIndemnización legal por años de servicio Base de cálculo Gratificación.

ORD.: Nº

8331/341

MATERIA= Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo Gratificación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los anticipos de gratificación legal pagados en septiembre y diciembre de cada año, no deben incluírse en la base de cálculo para el pago de la indemnización por años de servicios.

Rectifica dictamen Nº 1.152-47 de 14.02.95, en la parte pertinente.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Consulta de 23.08.95, de Blumler y Compañía Limitada.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 172, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 3.344-199, de 06.07.93.

FECHA DE EMISION= 27/12/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR VICTOR HERRERA VARGAS COQUIMBO Nº 92, CHIGUAYANTE, CONCEPCION

Mediante las presentaciones del antecedente se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia jurídica de incluir los anticipos de gratificación legal pagados en septiembre y diciembre de cada año a los dependientes de Blumler y Compañía Limitada en la base de cálculo del pago de la indemnización por años de servicios que corresponde percibir a dichos trabajadores.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en el artículo 172, inciso 1º, prescribe:

" Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se " refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última " remuneración mensual comprenderá toda cantidad que " estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de " sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas " las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad " social de cargo del trabajador y las regalías o especies " avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar " legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que " se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, " tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad".

De la norma precedentemente transcrita se infiere que para los efectos de calcular la última remuneración mensual que sirve de base para determinar la indemnización legal por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, debe considerarse todo estipendio que tenga el carácter de remuneración conforme al inciso 1º del artículo 41 del Código del Trabajo, siempre que sea de carácter mensual, que responda específicamente a la prestación de servicios del trabajador y que, si se trata de una remuneración consistente en una regalía o especie, se encuentre debidamente avaluada en dinero, incluyendo, finalmente, las imposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR